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Empresa

Inspecciones periódicas de instalaciones de protección contra incendios ¿En qué afecta a mi empresa?

Equipo de Expertos en Empresa

Ha llegado el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) y después de 24 años de vigencia, ha quedado derogado el famoso R.D. 1942/1993.

Datos básicos del RIPCI

 Publicado en el BOE del 12 de junio de 2017.

  • Entrada en vigor: 12 de diciembre de 2017.
  • Deroga al R.D. 1942/1993.
  • Guía Técnica: se está elaborando y próximamente será publicada.

¿A quién afecta el RIPCI?

  1. Productos de Protección Contra Incendio.
  2. Empresas Instaladoras.
  3. Empresas Mantenedoras.
  4. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones.
  5. Inspecciones periódicas.

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Modificación de altura de los extintores (Anexo I art. 4) Fuente: R.D. 513/2017

El apartado de inspecciones periódicas de instalaciones de protección contra incendios (Capítulo V del RIPCI) es la gran novedad del nuevo reglamento.

Siempre que no exista una regulación o reglamentación específica, están EXENTAS de realizar la inspección por OCA (Organismos de Control Acreditado) las siguientes instalaciones:

  1. Uso residencial vivienda.
  2. Uso administrativo y docente con superficie construida menor de 2000 m2.
  3. Uso comercial, pública concurrencia, y aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.

PRIMERA inspección de las instalaciones:

  • Primera inspección a los 10 años de la puesta en servicio.
  • En aquellas que ya están en servicio y con una antigüedad de más de 20 años, tendrán que realizar la inspección en el plazo de un año: 12 de diciembre de 2018.
  • Para aquellas instalaciones que ya están en funcionamiento y con antigüedad mayor o igual a 15 años, pero menor a 20 años tendrán un plazo de dos años: 12 de diciembre de 2019.
  • Para aquellas instalaciones que ya están en funcionamiento y con antigüedad mayor o igual a 10, pero menor a 15 años, tendrán un plazo de tres años: 12 de diciembre de 2020.

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Como resultado de las inspecciones se levantará un ACTA que firmará un técnico titulado competente de la OCA que ha realizado la inspección y por el titular de la instalación.

Se conservará una copia a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

En el caso de detectar incumplimientos, la OCA fijará los plazos para su subsanación. En los casos de ser de carácter MUY GRAVE o no se corrijan las deficiencias en los plazos establecidos, se pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

Las infracciones serán establecidas según se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

Las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente:

  • a) Las infracciones leves con multas de hasta 3.005,06 euros.
  • b) Las infracciones graves con multas desde 3.005,07 hasta 90.151,82 euros.
  • c) Las infracciones muy graves con multas desde 90.151,83 hasta 601.012,10 euros.

 

Se generan ciertas dudas, que esperamos, sean resueltas por la redacción de la futura guía de desarrollo.

¿A las empresas con más de 20 años se les aplicará la norma de la fecha de construcción, por ejemplo, CTE, CPI 96, CPI 82…?

Valorando muy positivamente la inspección de un tercero de las instalaciones, ya que todos hemos visto algunas instalaciones que dejaban mucho que desear, se hace necesaria la publicación de la guía técnica que desarrolle algunos de los conceptos indicados.

Esta es la primera comunicación oficial a las empresas: Ha llegado la inspección periódica de las instalaciones de protección contra incendio.

Presentación del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

https://youtu.be/RKbOxlWLiVU

Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/12/pdfs/BOE-A-2017-6606.pdf

Formación en extinción de incendios:

https://youtu.be/b_8470fmHhg
Dr. D. Juan José Agún González

Profesor colaborador del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Internacional de Valencia (VIU)