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Educación

Requisitos y funcionamiento de las oposiciones a secundaria Galicia 2015

Equipo de Expertos en Educación

La Consellería de Cultura Educación y Ordenación Univesitaria de la Xunta de Galicia ha publicado oficialmente un procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso oposición para cubrir un total  de 446 plazas docentes: 14 para el cuerpo de inspectores de educación y 432 para el cuerpo de maestros.

El desglose por cuerpos, especialidades y turnos es el que se indica continuación:

  • Inspectores de educación: 14 plazas libres y 1 plaza reservada para incapacitados
  • Educación Infantil: 163 libres y 12 para incapacitados.
  • Lengua Extranjera (Inglés): 47 libres y 3 para incapacitados.
  • Educación Física: 32 libres y 3 para incapacitados.
  • Música: 34 libres y 3 para incapacitados.
  • Pedagogía y Terapéutica: 47 libres y 3 para incapacitados.
  • Audición y Lenguaje: 51 libres y 4 para incapacitados.
  • Educación libre: 28 libres y 2 para incapacitados.

En total son 446 plazas, 415 libres y 31 de reserva para incapacitados.

Sistema selectivo

El sistema de ingreso y acceso en la función pública docente será el de concurso-oposición. Existirá, además, una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo. Los requisitos de participación son los habituales en las oposiciones a los cuerpos docentes.

Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuada a la función inspectora a realizar por los aspirantes, así como los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de la misma. La prueba constará de tres partes, en las que habrá que obtener una calificación mínima de cinco puntos en cada una de ellas:

Parte primera. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal. Para la realización de este ejercicio escrito el personal aspirante dispondrá de un máximo de tres horas. Este ejercicio será leído por el personal aspirante ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

Parte segunda. El personal aspirante que obtenga, por lo menos, un cinco en la primera parte de la prueba, realizará esta segunda parte consistente en la exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por el personal aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal. El personal aspirante dispondrá de treinta minutos para la preparación de este ejercicio y de un máximo de sesenta minutos para su exposición oral. Terminada la exposición, el tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

Parte tercera. El personal aspirante que obtenga, por lo menos, un cinco en la segunda parte de la prueba, realizará esta tercera, que consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por el tribunal. Para la realización de este ejercicio escrito el personal aspirante dispondrá de un máximo de tres horas. El ejercicio será leído por el personal aspirante ante el tribunal.

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Calificación de la fase de oposición

El tribunal calificará cada una de las partes de la prueba de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar en cada una de ellas una puntuación igual o superior a cinco para considerar que el personal aspirante superó la fase de oposición y, por lo tanto, poder acceder a la valoración de los méritos de la fase de concurso.

La calificación correspondiente a cada parte de la prueba será la media aritmética de la puntuación de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularlas con aproximación de hasta las diez milésimas, para evitar dentro de lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, la puntuación media se calculará entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, solo será excluida una de ellas.

La puntuación final de la prueba, una vez superadas las tres partes de la misma, será el resultado de que pondere en un 40% la puntuación obtenida en la parte tercera y un 30% cada una de las otras partes.

Fase de concurso

Presentación de méritos ante el tribunal

En esta fase, que en ningún caso tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que concurran en el personal aspirante hasta finalizar el plazo de presentación de solicitudes señalado en el punto 7 de la base tercera, conforme al baremo que se incluye como anexo I y II de esta convocatoria, según se trate de personal aspirante a acceso al cuerpo de inspectores de educación o de personal aspirante a ingreso en el cuerpo de maestros.

La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma que se establece en el anexo I y II de esta orden, solo deberá presentarla ante el propio tribunal el personal aspirante a acceder al cuerpo de inspectores de educación que supere la primera parte de la prueba o el personal aspirante a ingreso en el cuerpo de maestros que supere la primera prueba, en el plazo que establezca el propio tribunal.

Independientemente de la fecha de presentación ante el tribunal de la citada documentación, todos los méritos alegados deben poseerse con anterioridad la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

Puntuación

La valoración de los méritos será realizada por el tribunal teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo I o II, según se trate de aspirantes del cuerpo de inspectores o de aspirantes al ingreso en el cuerpo de maestros y, en su caso, las instrucciones que pueda dictar la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Resueltas las reclamaciones contra la resolución provisional, el tribunal hará pública la puntuación definitiva. Solamente es preceptivo publicar la puntuación definitiva de la fase de concurso del personal aspirante que supere la fase de oposición.