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El acoso laboral en el Código Penal

Equipo de Expertos en Jurídico

El acoso laboral está regulado en el Código Penal y es en su artículo 173 donde se recogen los requisitos que explican las circunstancias que deben concurrir para que se reconozca la existencia de delito.

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Sin embargo, los expertos en violencia de género están de acuerdo en señalar que no es suficiente con el trabajo a nivel normativo. Si bien respalda la seguridad jurídica y es un pilar esencial, debe combinarse con un planteamiento adecuado en el seno de la empresa. Tanto en lo que respecta a la prevención, como en lo relativo a la gestión de casos.

La gestión en la empresa del acoso laboral más allá del Código Penal

Tradicionalmente, los lugares de trabajo trataban el acoso utilizando informes internos, ya sea mediante la presentación de una queja por escrito o email por parte de un empleado o verbalmente a una persona designada dentro de la organización (alguien en el departamento de Recursos Humanos o un superior, por ejemplo).

Pero este tipo de métodos no terminan de resultar efectivos por diferentes razones:

  • Informar es difícil, si no imposible. En muchos casos, los empleados simplemente no conocen el canal de denuncia designado. En algunos lugares de trabajo, estos enfoques tradicionales se complementaron más recientemente con líneas directas de denuncia, operadas de forma externa, interna o mediante la automatización. Si bien este tipo de métodos son relativamente sencillos y de fácil acceso; sobre todo, debido al cambio más general a las operaciones en línea, se ven afectados por deficiencias similares.
  • El reporting no ayuda a resolver el problema. Las líneas directas se usaron originalmente para cumplir con los requisitos de la regulación y estaban destinadas a "marcar una casilla de cumplimiento", no necesariamente para ser accesibles o utilizables.
  • Conservar el anonimato se convierte en un reto. Y eso afecta a la gestión del incidente, que no puede realizarse adecuadamente al faltar detalles y no ofrecerse garantías a la víctima.

La realidad es que para poder frenar el acoso laboral, el código Penal y su protección se deben complementar con un enfoque más accesible en el plano práctico de la empresa.

Además, con los métodos existentes, la eficacia de la captura de toda la información a menudo depende de la habilidad del interlocutor. Si se quiere preservar el anonimato, entonces se vuelve imposible hacer un seguimiento con el denunciante y obtener más información de la persona que hizo el informe, a menos que decida volver a llamar. Estos desafíos para informar agravan los desafíos sociales, por lo que, junto con el temor a las represalias, muchas personas optan por permanecer en silencio.

Esta falta de informes tiene ramificaciones más amplias para el problema, porque los bajos niveles de reporting y su falta de completitud dificultan que los reguladores aborden el comportamiento inapropiado en el lugar de trabajo.

El desarrollo y uso más amplio de la tecnología podría cambiar la forma en que se hacen cumplir las regulaciones y la manera en que se aborda el problema del acoso laboral en la práctica empresarial.

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