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La litispendencia, un periodo jurídico de vital relevancia

Equipo de Expertos en Jurídico

El sistema legal de nuestro país reconoce ciertas excepciones en circunstancias muy bien definidas. Precisamente, una de las más habituales es la litispendencia, que sigue siendo desconocida por la sociedad. Quienes estén interesados o formándose en el ámbito jurídico deberían conocer este concepto. Por ello, nos hemos propuesto explicarlo con detalle en este artículo.

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¿Qué es la litispendencia?

Desde el punto de vista jurídico y en su concepción más general, es un periodo de tiempo. Comienza cuando, tras una denuncia, se abre un proceso legal y finaliza cuando la sentencia es firme. Respecto a este último punto, no hay que olvidar que el procedimiento sigue abierto cuando existe la posibilidad de recurso.

En resumen, abarca el tiempo durante el que una causa está pendiente de juicio. Durante su validez, no resulta posible abrir una causa contra el mismo sujeto —físico o jurídico— y por la misma razón. Cuando el juzgado admite a trámite la demanda, este periodo comienza a surtir efecto entre todas las partes intervinientes.

Cuando el proceso termina de forma anormal, también se concluye este periodo. Lo mismo sucede cuando las dos partes llegan a un acuerdo extrajudicial y no se produce sentencia. Cabe destacar que no se abre cuando la denuncia no es admitida por el juzgado, dado que no habría posibilidad de cerrarlo.

¿Cuál es su propósito?

Su finalidad, en primer lugar, es aportar lógica al sistema judicial. Como es de esperar, no sería comprensible que dos partes mantuvieran dos juicios paralelos por una causa idéntica. Desde el punto de vista pragmático, se evita colapsar los juzgados limitando la cantidad de demandas debidas a una misma circunstancia.

Hay ciertos autores que le confieren una concepción dual a este concepto. ¿De qué manera? Simplemente, proporcionándole una segunda definición con un sentido bastante más práctico. Consiste, en este sentido, en los efectos materiales y procesales que la vía judicial emite durante el tiempo que esté abierta.

En este último caso, guarda una gran similitud con el principal que abordamos. La finalización del juicio mediante sentencia firme o de forma anormal también supone la clausura de este periodo. Estamos hablando, en ambas situaciones, de horizontes temporales, pero con una finalidad práctica en el primero y efectiva en el segundo.

El reconocimiento en la legislación actual

Con el objetivo de conocer la litispendencia y su significado es importante hacer referencia a su consideración legal. Hoy en día, sigue formando parte de las prácticas habituales en un juzgado. Quienes estén pensando cómo ser abogado en España o como ser juez deben conocer cómo se trata desde el punto de vista normativo este concepto.

En primer término, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil lo trata en su artículo 410. Se señala, en este sentido que «con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida». De hecho, en su exposición de motivos se afirma que se aplica para evitar «un uso desviado de la acumulación de procesos».

Ya en su artículo 78 se profundiza en la relevancia de este periodo para el funcionamiento judicial. Con este objetivo, establece que «No procederá la acumulación de procesos cuando el riesgo de sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes». Es decir, que dos juicios por la misma causa y con idénticas partes tengan resultados distintos.

Otras aportaciones legales a este concepto

Cabe aclarar una duda importante que resuelve esta misma ley. ¿Qué sucede si, después de finalizar el periodo, se celebra otro juicio por la misma causa entre las dos partes? El artículo 400 aclara que «los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en este».

De lo anterior, podemos deducir que este concepto también sirve para reforzar una sentencia. Es decir, si se abre otra vía judicial, es posible defenderse mediante cuestiones que se tuvieran en cuenta en la anterior. Incluso con independencia de si el juez es el mismo o la cosa juzgada posee ciertas diferencias que puedan ser salvables.

Por último, el artículo 421 delimita este concepto a través de la acción del tribunal. Se confirma, de este modo, que «Si el tribunal la considerare inexistente [...], lo declarará así, motivadamente, en el acto y decidirá que la audiencia prosiga para sus restantes finalidades». Esta es la introducción de las excepciones de las que hablaremos después.

Requisitos para su consideración

La Ley de Enjuiciamiento Civil actual introduce un concepto que, hasta antes del 2000, no existía. Estamos hablando de la prejuicialidad, o el análisis que se efectúa antes de celebrar un juicio. Cuando el juez detecte que la excepción de litispendencia debe surtir efecto, decretará el sobreseimiento del caso. Generalmente, condenará al demandante a pagar las costas.

Para que se dé la situación anterior, deben coexistir tres realidades diferentes:

  1. Que las dos partes sean idénticas. Lo más habitual es que solo se exija que coincidan uno de los demandantes y uno de los demandados. No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo del 13 de marzo de 2012 introdujo una novedad. En consecuencia, la coincidencia de las dos partes debe ser completa.
  2. El objeto del proceso o la cosa juzgada. Debe existir identidad de objeto o reconocerse que un auto anterior pueda perjudicar el resultado de la causa actual. Como se reconoce la percepción subjetiva, esta característica queda libre a la interpretación de tribunal con finalidad preventiva.
  3. La pendencia de un proceso auténtico. Para ello, deben darse otras dos condiciones. La primera es que la causa de la apertura de la vía sea la misma en los dos casos. La segunda, por su parte, es que los dos juicios posean la misma naturaleza o que el primero pueda perjudicar al segundo.

Existe una relación estrecha entre qué es la litispendencia y la prejuicialidad. Sin embargo, hay una diferencia muy relevante que se hace patente en sus aplicaciones prácticas. La primera se puede valorar de oficio y ocasiona que la causa se archive. La última, por su parte, supone la suspensión de la vía abierta. Esta es una cuestión que se estudia en el máster en Abogacía.

¿Cuál es el efecto que ejerce?

El principal efecto, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, es evitar la apertura de dos vías simultáneas e idénticas. El problema radica en que, en ciertos casos, la sentencia está relacionada con la interpretación de la normativa vigente. Dada esta circunstancia, dos procesos con mismas partes y causas podrían mostrar un resultado distinto.

Hay cuatro efectos que produce este periodo durante el tiempo por el que está abierto:

  • Perpetuación de la jurisdicción y legitimación de las partes. Durante un proceso, se consideran válidos los intervinientes y la autoridad del tribunal. Por tanto, no es posible abrir otro de la misma naturaleza que pueda desvincular a alguna de las partes, con independencia del papel que desempeñen.
  • Imposibilidad de cambiar el objeto del procedimiento. Desde que se admite la demanda hasta que se emite la sentencia firme, no es posible cambiar la causa. Lo único que se puede hacer, si es necesario, es abrir otra distinta. Eso sí, el juez puede observar pendencia respecto a la primera vía abierta y actuar de oficio.
  • Obligación de resolución y seguimiento. Como no es posible abrir una vía paralela, el tribunal tiene el deber de resolver la que está abierta. De igual modo, las partes demandante y demandada tienen que cumplir con los requerimientos procesales. Obviamente, no se concibe el inicio de otro caso idéntico con propósito de desobediencia.

¿Qué diferencia hay frente a la cosa juzgada?

El principio de cosa juzgada implica que no se puede volver a sentenciar sobre la misma causa. Es decir, que no se puede celebrar otro juicio por una misma demanda, lo que equivaldría a una contradicción jurídica. Está reconocido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto, en el artículo 222, que dice lo siguiente:

«La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquella se produjo». Es decir, que una sentencia puede vincular al juicio en el que se produce con otro posterior, siempre y cuando la naturaleza sea la misma.

Por otro lado, la cosa juzgada se diferencia frente a la litispendencia y su definición en su duración. Como no finaliza con la emisión de la sentencia, traspasa la clausura de la vía. El artículo 222 aclara que «La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes».

Hay casos en los que, para comparar una demanda con otra, se aduce el estado mental de uno de los intervinientes. Para ello, es necesario efectuar un estudio de la situación con el propósito de que el argumento se tenga realmente en cuenta. Nuestra formación en psicología jurídica es una propuesta muy útil para esta cuestión.

Como se ha podido ver, la litispendencia es un concepto que permite agilizar el flujo de demandas. Sin embargo, hay excepciones que se deben conocer para poderlas aplicar conforme a la ley. Desde la Universidad VIU te invitamos a conocer nuestros másteres jurídicos para que puedas especializarte en tu ámbito. ¡Mira nuestros programas de formación!

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