acuerdo de refinanciacion

Acuerdo de refinanciación, una medida para reducir las deudas

Equipo de Expertos en Empresa

Todas las empresas contraen deudas en el ejercicio de su actividad. El problema surge cuando las obligaciones asumidas son tantas que se vuelve complicado cumplir con todas ellas. Es entonces cuando se puede plantear un acuerdo de refinanciación como medio para intentar solucionar el problema y evitar un posible concurso de acreedores.

¿Qué es un acuerdo de refinanciación?

La empresa que tiene más pasivos que activos no debe esperar a llegar a una situación de insolvencia total. Tiene que buscar soluciones antes de que la situación se agrave todavía más para ella y cause más perjuicios a sus acreedores.

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Una de las medidas que se pueden adoptar es un acuerdo de refinanciación. Un pacto, en virtud del cual, la entidad que no ha sido declarada en concurso, negocia con sus acreedores para intentar conseguir un nuevo plan de pagos que pueda cumplir.

Este tipo de pactos también pueden ser negociados por las personas físicas cuando estas son las deudoras. Por otro lado, no es necesario contar en todo caso con homologación judicial. El nuevo acuerdo puede quedar reflejado por escrito en un documento firmado por todos los implicados, adquiriendo así fuerza vinculante.

Requisitos para poder alcanzar un acuerdo de refinanciación

Tal y como acabamos de señalar, no es necesario que este pacto cuente con homologación judicial. Ahora bien, si se comunica al juzgado competente que se han iniciado las negociaciones para lograr un acuerdo, entonces el mismo debe alcanzarse en un plazo máximo de tres meses.

Al margen de lo anterior, el acuerdo debe responder a un plan de viabilidad. Es decir, que el pacto solo tiene sentido si su adopción garantiza que el deudor podrá continuar con su actividad a corto y medio plazo. Si está en una situación tan complicada que es inviable que continúe con su actividad empresarial, entonces carece de sentido un acuerdo de este tipo y habría que dejarse asesorar por expertos y recurrir directamente a un concurso de acreedores.

Además, el acuerdo debe suponer una modificación sustancial de las condiciones de la deuda en vigor. Por ejemplo, ampliando las fechas de vencimiento o cambiando el importe de las cuotas que se deben abonar en cada momento.

Si no se ha recurrido a la homologación judicial, el acuerdo debe ser formalizado en escritura pública y firmado por todos los que lo han suscrito.

Adopción de los acuerdos colectivos de refinanciación

Lo normal es que un deudor tenga varios acreedores. En este caso, la validez del acuerdo exige que este haya sido adoptado un número de acreedores que representen un mínimo de tres quintas partes del pasivo del deudor.

Si la entidad deudora debe someter sus cuentas anuales a auditoría, el auditor que certifique la validez del acuerdo por cumplirse el dato que acabamos de señalar será nombrado por el Registro Mercantil del domicilio del deudor. Si no hay obligación de someter las cuentas a auditoría, entonces bastará con la certificación por parte de la sociedad acreedora dominante.

Acuerdos singulares de refinanciación

La particularidad de estos es que no son susceptibles de homologación judicial, así que siempre deben quedar reflejados a través de escritura pública que recoja la voluntad de las partes.

El acuerdo de refinanciación es un punto de partida para intentar la recuperación económica de una persona física o jurídica que ha llegado a una situación de insolvencia. De ahí la importancia de que el pacto cuente con la intervención de un profesional del Derecho que se asegure de que se cumple la legalidad y se respetan los derechos de todas las partes implicadas.

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