freedom-957491_1280.jpg

Pronósticos de la peligrosidad criminal

Equipo de Expertos en Jurídico

Peligrosidad significa “cualidad de peligroso” y, de forma más restringida, peligrosidad criminal es la tendencia de una persona a delinquir (probabilidad de comisión  de actos delictivos futuros).

El concepto de peligrosidad criminal aparece contemplado en nuestro sistema penal como equivalente a la previsión o pronóstico razonable de que un reo pueda volver a cometer nuevos delitos. Esta definición  se puede extraer el art. 6.1 del Código Penal, (que establece que la peligrosidad criminal se exterioriza con la comisión de un hecho previsto como delito), en relación con el art. 95.1.2º del mismo Código, que alude a “que del hecho (delictivo) y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos”.

Las definiciones doctrinales de peligrosidad criminal en la ejecución de la pena se pueden dividir en tres grandes grupos.

  1. a) En primer lugar, aquellos que partiendo de la definición legal de peligrosidad criminal prevista para las medidas de seguridad de inimputables recogida en el art. 95.2 CP como pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos, vinculan su definición a la predicción de la conducta humana, la cual MAPELLI CAFFARENA define como la situación de carácter subjetivo que debe deducirse de las circunstancias objetivas-subjetivas, así como de factores sociales concurrentes y que permite prever que el sujeto volverá a cometer delitos en el futuro.
  2. b) En segundo lugar, se puede citar a aquellos que lo asocian a un criterio de seguridad colectiva en términos de defensa social, como HURTADO YELO, que entiende que es un criterio de prevención general, ya que se trata de prevenir a la sociedad frente a futuros actos delictivos del penado y salvaguardarla del peligro que supone la libertad del penado.
  3. c) Y por último aquellos que lo vinculan a su fundamento de prevención especial, como LLORCA ORTEGA, que lo define como “los factores a través de los cuales pueda deducirse que en el sujeto no existe una resistencia a la integración social de modo que la pena resulte perturbadora o simplemente innecesaria”; en este caso al igual que hacen LÓPEZ GARRIDO y GARCÍA ARÁN, no sería necesario acreditar de forma positiva la presencia de la peligrosidad criminal, como ocurre en las medidas de seguridad, sino valorarla en sentido negativo, es decir su no presencia, para permitir que se pueda evitar el ingreso en prisión por no ser necesario.

Ante las dificultades de valoración del primer criterio que abocan a su indeterminación y la desnaturalización  del segundo que anula su carácter subjetivo para ser absorbido por la prevención general, entendemos que el tercero es el más apropiado. En primer lugar no se basa en predicciones imposibles, sino en la constatación de datos que reflejen una oposición, un obstáculo o resistencia a la reinserción o integración social; en segundo lugar prioriza en correctos términos de prevención especial el interés rehabilitador y no desocializador del sujeto condenado frente a los de la colectividad; y finalmente analiza la necesidad de la pena, y con ello su papel perjudicial para la integración social.

Pero como mantiene MARTÍNEZ GARAY si la peligrosidad no puede establecerse con un suficiente grado de certeza, la aplicación las penas y de las medidas sería arbitraria y, en consecuencia, ilegítima. La capacidad para identificar correctamente a los sujetos que volverán a delinquir es muy limitada sea cual sea el método empleado para predecir la peligrosidad, sino también que dicha capacidad predictiva no parece probable que vaya a mejorar de manera significativa en un futuro cercano. La aplicación de consecuencias jurídicas desfavorables para la persona sobre esta base tan incierta resulta altamente cuestionable. También se ha señalado que los estudios empíricos demostrarían que existe una tendencia a sobrevalorar la peligrosidad, es decir, a clasificar como peligrosos a sujetos que no lo son (falsos positivos), y que esta sobreestimación del peligro vendría además alentada por la presión que ejercen los medios de comunicación sobre los operadores jurídicos, pues el enfoque alarmista que aplican aquéllos cuando se pone de manifiesto un falso negativo (persona a la que no se consideró peligrosa, y a la que por ello se le concedió un permiso de salida, o la libertad condicional, o no se le aplicó medida de seguridad, y que sin embargo luego delinque) acentúa la tendencia en los últimos a ser excesivamente cautos e inclinarse demasiadas veces por apreciar la existencia de peligrosidad.

Los sistemas de predicción del comportamiento futuro pueden ser intuitivos, anamnésicos y categóricos o estadísticos; los primeros son aquellos que quedan a merced de la valoración judicial, al apoyarse en los indicios que le puedan mostrar al Juez la peligrosidad del sujeto teniendo en cuenta su experiencia y visión subjetiva, lo que carece de cualquier tipo de rigor científico; los anamnésicos, se basan en el análisis individual del pasado y, por ello, aunque se apoyan en aspectos objetivos, no responden al criterio de predicción de conducta futura; y, por último, los categóricos o estadísticos son aquellos que predicen las acciones futuras con datos estadísticos extraídos de la experiencia desarrollada con otros sujetos, lo que supone partir de una estimación valorativa.

En la actualidad, esta clasificación pasa a diferenciar entre métodos clínicos, métodos actuariales o estadísticos, y métodos basados en el análisis del riesgo. Los primeros implican un juicio profesional a partir del estudio del expediente y entrevistas individuales, que si bien ayudan a proponer la intervención más adecuada, adolecen de excesivo subjetivismo y poca eficacia predictiva; los métodos actuariales o estadísticos, como ya se ha señalado, sirven para conocer factores de riesgo asociados a la reincidencia, comparando los que han reincidido y los que no, lo que puede dar datos objetivos fiables, pero ignora los cambios en los comportamientos de las personas y estigmatiza, ya que se predice la conducta de un sujeto valorando cómo han actuado otros sujetos en circunstancias similares; y, finalmente, los métodos basados en el análisis del riesgo y sus necesidades, valoran factores tanto estáticos como dinámicos, es decir, los modificables con la correspondiente intervención como empleo, consumo de drogas o formación.

Según ANDRÉS PUEYO los especialistas en la predicción como A. Buchanan, J. Steadman, A. Monhanan, J. Webster, W. Quinsey o S. Hart (entre los más destacados) consideran que la argumentación de la peligrosidad, de marcado contenido clínico, se ha de complementar con una fundamentación actuarial, es decir, basada en los factores de riesgo y las relaciones entre predictores y criterios demostradas empíricamente.

El planteamiento “actuarial” se fundamenta en la forma como la epidemiología ha tratado de descubrir las relaciones entre factores de riesgo con fenómenos como la enfermedad. Sin duda el procedimiento de predicción del riesgo, basado en la estrategia actuarial, es superior al de la estrategia clínica de la predicción de reincidencia.

Predecir el riesgo de  reincidencia requiere una decisión sobre si este suceso puede, y en qué grado, acontecer en el futuro. Estas decisiones se deben tomar de acuerdo a protocolos contrastados y basados en conocimientos empíricos y no solo en intuiciones, más o menos fundamentadas en la experiencia clínica de los expertos de tomar estas decisiones. Hay que considerar la responsabilidad profesional que asumen los técnicos con sus decisiones que explícita o implícitamente hacen pronósticos en cuestiones de tanta sensibilidad social como son la reincidencia en las  agresiones sexuales, los abusos a menores, los malos tratos familiares, etc. y que es donde se aplican con mayor éxito estas nuevas técnicas de predicción de riesgo de violencia.

De los métodos indicados se van a rechazar los intuitivos, por su escaso valor científico, y los estadísticos, por ser poco individualizados, y con ello poco garantistas, ya que, al basarse en el estudio de factores que se dan en los reincidentes, son especialmente rechazables por ser generalizadores y abstractos, y acaban dando lugar a una presunción en contra del reo; ejemplo de un uso criticable es la TVR (tabla de variables de riesgo) en la concesión de permisos de salida penitenciarios, que acaba siendo un cuestionario objetivo con exceso de automatismo.

Con estos tres intereses confluyentes, el carácter preferente del criterio de peligrosidad criminal, como exponente de prevención especial, debe ser priorizado frente a otros de prevención general y retribución que puedan ir en dirección opuesta. Para ello se necesita que el diagnóstico de peligrosidad criminal o identificación de factores de riesgo sea emitido por un informe especializado de contenido criminológico, sin dejarlo a la mera intuición o presunción judicial, ya que indica una serie de valoraciones basadas en evidencias que deben ser contrastadas para facilitar al órgano jurisdiccional un informe fundamentado que le ayude en la toma de decisiones y le aporte argumentos en la necesidad de motivación judicial.

Estamos de acuerdo con  el esquema de los criterios de contenido criminológicos propuestos por CERVELLÓ DONDERIS,  para valorar de forma ponderada la peligrosidad criminal:

  1. a) Historial personal. Secuencia longitudinal de los delitos cometidos a lo largo de la vida delictiva: tasa, tipos, especialización delictiva, reiteración. Cuándo delinquió. ¿por qué delinquió? Motivos, fines, objetivos, tiempo sin delinquir, causas de recaída, etc.
  2. b) Comportamiento postdelictivo. Conducta desde el momento de los hechos al momento de estudio del penado. Comportamiento con la víctima. Reacción tras el delito, reparación de los daños causados, participación en programas de mediación y /o tratamiento.
  3. c) Factores de riesgo. Presencia de factores que entrañen riesgo delictivo en relación a su evolución delictiva. Tiempo pasado entre hechos y juicio, cambios operados en el sujeto, circunstancias personales actuales (empleo, familia, entorno…)…
  4. d) Necesidad de intimidación penal. Puede que ya no sea necesario el cumplimiento de la pena por desistimiento delictivo o por la reinserción del penado.

Estos criterios  que deben analizarse han de centrarse en la conducta delictiva realizada en relación a su situación actual, y por tanto no sólo en su contexto pasado, lo que requiere un informe criminológico adecuado que examine todas las variables relevantes para indicar factores de riesgo concreto de conductas delictivas y la necesidad de pena en relación a las variables personales, no de impacto social.

De todo lo expuesto, compartimos con MARTÍNEZ GARAY las siguientes conclusiones:

1ª. La necesidad de dar respuesta a demandas legales de pronósticos de peligrosidad ha favorecido que desde mediados de los años 80  del siglo XX se haya intensificado la investigación sobre los factores asociados a un mayor riesgo de violencia y se hayan multiplicado los instrumentos diseñados para evaluar dicho riesgo (especialmente los instrumentos actuariales y los de juicio clínico estructurado) al mismo tiempo que el tradicional concepto de peligrosidad iba siendo sustituido por el de valoración del riesgo de violencia.

2ª. Estos instrumentos pueden proporcionar información muy valiosa para el progreso de la criminología y pueden ser también de utilidad en la práctica para la adopción de determinadas decisiones relacionadas con la política criminal y la gestión penitenciaria, pero siempre que se sea consciente de sus limitaciones y de qué es lo que se está midiendo o estimando en cada caso. Si bien alcanzan unos niveles de precisión probablemente satisfactorios en la estimación del riesgo relativo de reincidencia, no hay que olvidar que la evidencia empírica sigue demostrando que son mucho más imprecisos en la estimación del riesgo absoluto de reincidencia, y que producen una notable y sistemática sobreestimación de la peligrosidad especialmente cuando se aplican a la predicción de fenómenos con bajas tasas de prevalencia como lo es la delincuencia violenta.

3ª En  muchas de las decisiones judiciales que requieren la estimación de la peligrosidad del sujeto está en juego la libertad de los ciudadanos, por lo que es peligroso generar demasiadas expectativas acerca de las posibilidades reales de predicción de la reincidencia y especialmente de la reincidencia violenta, cuando los datos existentes a nivel nacional e internacional evidencian que la capacidad predictiva (de riesgo absoluto) de todas estas herramientas sigue siendo muy limitada, al menos en la actualidad y probablemente también en el futuro a medio plazo.

4ª. Hay que tener en cuenta que en un contexto en el que el legislador hace depender de los pronósticos de peligrosidad cada vez más decisiones – y cada vez más gravosas – sobre la libertad de los delincuentes, los operadores jurídicos se ven obligados a adoptarlas y cargan con la responsabilidad de los errores que se puedan cometer (ya sea por falsos positivos o por falsos negativos).

5ª. El hecho de que un instrumento de valoración del riesgo evidencie un acierto elevado en la estimación del riesgo relativo de reincidencia o de delincuencia no significa que sea capaz de estimar la probabilidad absoluta de reincidencia o de delincuencia de los individuos o de los grupos con un grado de precisión aceptable.

6ª. Los métodos de predicción de la peligrosidad son muchísimo más fiables cuando predicen la falta de peligrosidad que cuando afirman la existencia de la misma,  pero no podemos perder de vista el riesgo que se corre en decisiones como las excarcelaciones aunque sean temporales de personas condenadas por delitos muy graves (asesinatos, agresiones sexuales, atentados terroristas, etc.). Por ello existe el temor a equivocarse con un falso negativo, y en general el temor a reacciones exageradas de la opinión pública y de los medios de comunicación, tan frecuente en estos casos.

7ª. Debido a la enorme complejidad de la personalidad humana, a pesar de los diversos ítems y métodos propuestos para intentar cuantificar la peligrosidad, no existen parámetros 100% objetivos que permitan un diagnóstico fiable en este aspecto.

8ª. Lamentablemente, actualmente la gran mayoría de los estados  aún optan por castigar duramente los delitos, pero no se examina la peligrosidad del penado. Sin embargo, los países que adoptan el modelo de reintegración individualizada basados en las necesidades criminógenas del sujeto, que toman en cuenta el nivel de peligrosidad del sujeto y que aplican castigos cualitativos y no cuantitativos, obtienen mejores resultados y sus cifras de reincidencia son menores.

9ª. Es necesario que los Jueces y Tribunales, antes de adoptar una decisión que afecta a al derecho a libertad de las personas, recaben, de oficio o a instancia de parte, el dictamen de especialistas debidamente cualificados en la elaboración de pronósticos de peligrosidad, y no cabe duda que uno de esos informes debería ser  el  criminológico.

 

Autor: Santiago LEGANÉS GÓMEZ (Jurista-Criminólogo, Doctor en Derecho y Profesor Colaborador de la Universidad Internacional de Valencia (VIU) en el  Máster Universitario en Criminología: Delincuencia y Victimología