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Necesidad de informe criminológico en la pena de prisión permanente revisable

Equipo de Expertos en Jurídico

La necesidad de dar respuesta a demandas legales de pronósticos de peligrosidad, como es el caso de la prisión permanente revisable, hace que se haya intensificado la investigación sobre la reincidencia delictiva.

Los sistemas de predicción del comportamiento futuro pueden ser métodos clínicos, métodos actuariales o estadísticos, y métodos basados en el análisis del riesgo. Los primeros implican un juicio profesional a partir del estudio del expediente y entrevistas individuales, que adolecen de excesivo subjetivismo y poca eficacia predictiva; los métodos actuariales o estadísticos sirven para conocer factores de riesgo asociados a la reincidencia, comparando los que han reincidido y los que no, lo que puede dar datos objetivos fiables, pero ignora los cambios en los comportamientos de las personas y estigmatiza, ya que se predice la conducta de un sujeto valorando cómo han actuado otros sujetos en circunstancias similares; y, finalmente, los métodos basados en el análisis del riesgo y sus necesidades, valoran factores tanto estáticos como dinámicos, es decir, los modificables con la correspondiente intervención como empleo, consumo de drogas o formación; siendo éstos considerados los métodos más eficaces de predicción.

Si la peligrosidad no puede establecerse con un suficiente grado de certeza, la aplicación las penas y de las medidas sería arbitraria y, en consecuencia, ilegítima. Los estudios empíricos demuestran que existe una tendencia a sobrevalorar la peligrosidad, es decir, a clasificar como peligrosos a sujetos que no lo son (falsos positivos), y que esta sobreestimación del peligro vendría además alentada por la presión que ejercen los medios de comunicación sobre los operadores jurídicos, pues el enfoque alarmista que aplican aquéllos cuando se pone de manifiesto un falso negativo (persona a la que no se consideró peligrosa, y a la que por ello se le concedió un permiso de salida o la libertad condicional, y que sin embargo luego delinque) acentúa la tendencia en los últimos a ser excesivamente cautos e inclinarse demasiadas veces por apreciar la existencia de peligrosidad.

El carácter preferente del criterio de peligrosidad criminal, como exponente de prevención especial, debe ser priorizado frente a otros de prevención general y retribución que puedan ir en dirección opuesta. Para ello se necesita que el diagnóstico de peligrosidad criminal sea emitido por un informe adecuado, sin dejarlo a la mera intuición o presunción judicial. Los criterios que deben analizarse para los pronósticos sobre reincidencia deben centrarse en la conducta delictiva realizada en relación a su situación actual, y por tanto no sólo en su contexto pasado, lo que requiere un informe criminológico adecuado que examine todas las variables relevantes para indicar factores de riesgo concreto de futuras conductas delictivas.

El Código Penal del año 2015 introdujo la pena de prisión permanente revisable estableciendo que deberá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad. Esta pena con una duración indefinida, podrá ser revisada tras un tiempo de privación de libertad que oscila entre un plazo de 25 y 35 años en función de la gravedad de las penas. Esta revisión le corresponde al tribunal sentenciador, y para aprobar la libertad condicional necesita que exista un pronóstico favorable de reinserción social.

La prisión permanente revisable, desde la perspectiva de la determinación de la sanción, se trata de una pena dependiente en su concreta duración de un pronóstico. Por ello el encierro se puede prolongar indefinidamente en el tiempo salvo que el penado sea objeto de un informe favorable de no peligrosidad criminal.

Por tanto, es necesario que los jueces y tribunales, antes de adoptar una decisión que afecta al derecho a libertad de las personas, recaben el dictamen de especialistas debidamente cualificados en la elaboración de pronósticos de peligrosidad y de reinserción social, y no cabe duda que uno de esos informes debería ser  el  criminológico.

https://youtu.be/IIk5CiUUyEo

 

Dr. Don Santiago Leganés Gómez

Docente colaborador Máster en Criminología: Delincuencia y Victimología de la Universidad Internacional de Valencia