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Internet, protección de la intimidad y derecho al olvido

Equipo de Expertos en Jurídico

La globalización socioeconómica y cultural, acaecida tras el hundimiento de la URSS a principios de la década de 1990, se ha visto impulsada por una verdadera revolución tecnológica mediante el desarrollo exponencial de las TIC’s, articuladoras de lo que conocemos como sociedad de la información y el conocimiento. Dentro de este proceso de transformación civilizatoria en marcha, lleno de multitud de dimensiones a analizar desde la perspectiva de la salvaguarda de los derechos humanos, nos interesa destacar la irrupción creciente de los medios de comunicación digital y de las redes sociales en el espacio de intimidad propio de la vida privada de la persona. Una regla básica de sentido común aparece, de inicio, como punto de arranque de esta temática: si nosotros revelamos públicamente lo que pertenece a nuestra vida íntima, familiar o sentimental, nos exponemos a graves consecuencias e, incluso, a la pérdida del derecho a ser protegidos jurídicamente.

Si dejamos de lado la desigualdad social por países o clases sociales en el acceso a Internet –problema de gran relevancia en cuanto a la garantía de unas oportunidades similares de acceso a la información y la cultura para toda la humanidad–, la interconexión en tiempo real que permite la red de comunicación de Internet afecta de lleno a la protección de ciertos derechos civiles ya clásicos en nuestras democracias de inspiración liberal, a saber: el derecho a la intimidad personal y familiar en la vida privada, el derecho al honor (opinión que tiene el individuo de sí mismo adquirida sobre méritos propios) y a la reputación (reconocimiento social de esos méritos propios), así como el derecho a la voz y a la imagen de cada uno. Como fija el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra cualquier injerencia o ataque a este ámbito de privacidad. Así, teniendo en cuenta el desarrollo normativo de multitud de constituciones democráticas estatales que reconocen la limitación legítima de estas libertades individuales surgida del derecho a una información veraz y públicamente relevante por parte de los mass media, la protección de este ámbito de privacidad personal incluye también un derecho a la rectificación proporcional, gratuita e inmediata por parte de aquel medio de comunicación que haya difundido tanto informaciones falsas o maliciosamente sesgadas como difamaciones o agravios insultantes.

Ahora bien, todo este sistema jurídico de reconocimiento y garantía de derechos fundamentales que, tan razonablemente bien funciona en lo referido a los medios de comunicación tradicionales (prensa, radio, televisión…), encuentra, por desgracia, graves impedimentos para su aplicación efectiva en los nuevos mass media digitales. Estos, inevitablemente, plantean novedosas amenazas cuando no habituales vulneraciones de este tipo de derechos protectores de la privacidad del individuo. Tanto es así que la legislación vigente en los diferentes Estados que componen la sociedad internacional, aun a pesar de las constantes adaptaciones jurídicas llevadas a cabo por el Derecho sobre las TIC’s, todavía no ha conseguido articular un sistema de garantías jurídicas bien trabado y efectivo para contrarrestar semejantes vulnerabilidades de los derechos de sus ciudadanos en su integridad. Y ello, en gran medida, en lo que se refiere a Internet, por el espacio universal, casi ubicuo, que ocupa la propia red digital, que, a diferencia otros medios de comunicación de masas, supera de largo el control jurídico practicable por un Estado en el marco reducido de sus fronteras.

Estamos, pues, ante un gran reto para el derecho como instrumento privilegiado de preservación de las libertades de todo ser humano. Un caso específico que ilustra lo que comentamos es el del llamado “derecho al olvido” en Internet; es decir, el derecho a vigilar y preservar del conocimiento público determinados datos o hechos que afectan a un individuo y éste no desea que sean conocidos. Un buen ejemplo sería el derecho del ciudadano de dirigirse a un motor de búsquedas (Google, Bing…) para solicitarle la eliminación de informaciones desfasadas o no pertinentes por lesivas o dañinas para su persona.

En lo concerniente al “derecho al olvido”, no se alude a Internet como medio de comunicación individual de uso restringido (email, chats, foros, Facebook…), donde por definición no se puede ejercer el derecho a la información sobre los contenidos tratados. Por el contrario, el “derecho al olvido” se refiere a Internet como medio de difusión libre de información con acceso público (Web’s, blog’s, buscadores…), donde sí que se ejerce un derecho a informar prestado por un sujeto con responsabilidad editorial sometido a obligaciones de veracidad. Al respecto, consultar:

https://youtu.be/N3gP2EuS3o8

 

Es en este segundo supuesto en el que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13/5/2014 (asunto C-131/12, Google Spain, S.L., Google Inc. vs. Agencia Española de Protección de Datos) otorgó carta de naturaleza al “derecho al olvido”, siendo a partir de entonces cuando la posterior legislación y jurisprudencia está fijando criterios, límites y condiciones para su ejercicio. Como dato cuantitativo que revela el interés ciudadano en esta cuestión, valga como ejemplo el hecho de que, tras la mencionada sentencia, la empresa Google recibió, de mayo a septiembre de 2014, 41.000 solicitudes de retirada de resultados de búsqueda en virtud de las normas europeas de protección de datos.

Sin duda, nuestra sociedad posmoderna y “líquida” al decir del sociólogo Zygmunt Bauman, vive en medio de una paradoja interna: de una banda, el ansia de conexión social constante a través de las redes sociales, lo que conlleva volcar una gran cantidad de datos personales en Internet, muchas veces sin ninguna vigilancia sobre su uso; y, de otra banda, la angustia de que esa pérdida de control sobre los datos, con el paso del tiempo, suponga una grave amenaza para la propia imagen, pudiendo repercutir de forma negativa sobre la valoración social y profesional de la persona individual.

 

Joan Alfred Martínez i Seguí

Profesor de Filosofía del Derecho y Derechos Humanos en el Grado de Derecho de la VIU