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Empresa

Una necesaria reflexión acerca del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Equipo de Expertos en Empresa

Introducción a la LPRL. Ámbito de aplicación (positivo y negativo)

En esta entrada del Blog de la VIU, tal y como se ha quedado refrendado en el Máster en Prevención de Riesgos laborales, según el tenor literal del artículo 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL), su contenido, así como sus normas de desarrollo, se aplica, en sentido positivotanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.

Igualmente, cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios”.

Mientras que, en sentido negativo, la LPRL no se aplica “en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:

  • Policía, seguridad y resguardo aduanero.
  • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
  • Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.

No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.

Así, pues, se puede confirmar que la LPRL se aplica a:

  • Relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores.
  • Relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.
  • Fabricantes, importadores y suministradores.
  • Trabajadores autónomos.
  • Sociedades cooperativas.
  • Centros y establecimientos militares según su normativa.

De la relación anterior, las relaciones laborales reguladas por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, merecen un análisis más cuidadoso.

Así, todos los trabajadores que hayan firmado un contrato de trabajo se encuentran protegidos bajo el paraguas de la LPRL. A es te respecto, el contrato de trabajo es el acuerdo por el que el trabajador presta voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario. Se trata de un contrato que se perfecciona por el consentimiento de las partes, bilateral, oneroso, sinalagmático y de tracto sucesivo. Las notas o rasgos caracterizadores de la relación laboral que se formaliza mediante el contrato de trabajo son los siguientes: carácter voluntario y personal de la prestación de servicios, dependencia, ajenidad y remuneración (art. 1.1 ET).

El acuerdo a través del cual el trabajador compromete la prestación del trabajo es, precisamente, el contrato de trabajo que nace de la concurrencia de voluntades (no es trabajo asalariado el trabajo forzoso). El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador o persona que se compromete a su prestación.

Con la nota de la dependencia se expresa la incorporación del trabajador al círculo rector organizativo del empresario y, como consecuencia, la intervención o mediatización de su trabajo por un tercero que actúa desde una posición de supremacía. El requisito de la dependencia resulta de estar encuadrado el trabajador en la organización de la empresa bajo la dirección del empresario, de modo que es éste quien dirige toda la actuación (de aquél) y, lógicamente, imparte instrucciones.

Por su parte, la ajenidad que singulariza el contrato de trabajo se refiere a una cesión anticipada del resultado del trabajo, que es adquirido por el empresario. La doctrina ha aportado la noción de ajenidad, tradicionalmente, desde dos perspectivas: como ajenidad en los frutos, que supone la transmisión automática de los frutos del trabajo a quien recibe la prestación de servicios o, en otras palabras, que el producto del trabajo contratado pertenecerá al empresario, a quien el trabajador transferirá todos sus derechos sobre aquél, por el mismo hecho del contrato. Y como ajenidad en los riesgos, que supone la atribución al empresario de todos los riesgos económicos o de explotación propios de la actividad de que se trate.

Finalmente, la remuneración remite al carácter lucrativo del trabajo asalariado, trabajo que se contrata o se realiza a cambio de una contraprestación económica. Por ello, no son laborales los trabajos prestados de forma gratuita o por benevolencia o aquellos que sólo dan derecho a una compensación por gastos (becas).

En síntesis, aquel trabajador que cumpla con estas notas características de laboralidad estará incluido en una relación laboral bajo el amparo del ET y, como consecuencia, tendrá la protección que el legislador otorga por medio del contenido legal de la LPRL.

Normativa específica desde un ámbito de las funciones públicas.

Como se ha afirmado, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la LPRL aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:

  • Policía, seguridad y resguardo aduanero.
  • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
  • Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.

No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.

Igualmente es de significar la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, pues en estas relaciones, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

Dado que no se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la LPRL, los trabajadores que se encuadren en cada una de estas actividades tendrán que tener en cuenta la vigente normativa específica que se les aplica.

A continuación, se hace un recorrido sucinto por alguna de estas actividades específicas.

De esta forma, para el colectivo del Cuerpo Nacional de Policía, en materia de seguridad y salud en el trabajo, se les aplica el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero y a la Guardia Civil el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero en los que se establecen procedimientos y principios generales en PRL adecuados a sus características especiales.

VIDEO.- Los Riesgos Laborales de la Policía 

https://youtu.be/8qp0vsglGZ0

Atinente a las particularidades para el cuerpo nacional de Policías, se prevé la existencia de:

  • Delegados de prevención (funcionarios del CNP designados por las organizaciones sindicales).
  • De un órgano nacional paritario y colegiado de participación (Comisión de seguridad y salud laboral policial).
  • De un órgano paritario y colegiado de representación en cada Jefatura Superior de Policía y en los servicios centrales de la Dirección General de la Policía (Comités de seguridad y salud).

Seguidamente, en lo que respecta a la Guardia Civil, es de significar el ya citado Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

En cuanto a las particularidades para la Guardia Civil que se extraen de su reglamento, podemos destacar, desde un marco de seguridad y salud en el trabajo, las siguientes:

  • Adecuada vigilancia de la salud que la norma impone mediante reconocimientos médicos y psicológicos con carácter periódico y voluntario.
  • Protección a la maternidad través de dos mecanismos:
    • Mediante la toma en consideración de la situación de embarazo o parto reciente en la evaluación de los riesgos de cada actividad.
    • A través de las medidas previstas en la normativa sobre destinos y permisos en la Guardia Civil y en la legislación vigente sobre permisos para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Luego, ha de hacerse mención especial a los bomberos, máxime cuando la LPRL en su artículo 3.2 señala que “esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que presten sus servicios en las indicadas actividades”.

En este sentido, la cuestión ha sido tratada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a la Subdirección General de Ordenación Normativa de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que determinó: que la LPRL es de aplicación a las actividades de bomberos, aun cuando estas se ejerzan por las fuerzas de intervención sobre el terreno, tengan por objeto combatir un incendio o prestar socorro de otra forma.

No obstante, esta aplicación de la LPRL solo cederá ante situaciones de grave riesgo colectivo como, por ejemplo, catástrofes naturales o tecnológicas, atentados, accidentes graves u otros eventos de la misma índole, cuya gravedad y magnitud requieran la adopción de medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud, así como de la seguridad colectiva y cuyo correcto cumplimiento se vería comprometido si tuvieran que observarse todas las normas (…).

Para finalizar, en cuanto al resguardo aduanero, ha de subrayarse el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. Modificado por RD 1084/2014.

A la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera a la que está Adscrito el SVA, le corresponde la función del ejercicio de las funciones de Resguardo Fiscal y Aduanero.

Finalmente, como conclusiones, el estudiantado de la VIU ha sido conocedor, tras lo analizado en este presente artículo que, la prevención de riesgos laborales se encuentra condicionada a la previa existencia de una relación laboral, permite trazar una primera línea fronteriza entre los sujetos incluidos y excluidos del campo de aplicación personal de la LPRL.

Los trabajadores incluidos en los sectores de actividad reseñados anteriormente, no se ven mermados en las condiciones de seguridad y salud laboral por el simple hecho de que la LPRL los excluya, pues tienen su normativa específica. Esta normativa no recorta protección, sino que la regula como mínimo en las mismas condiciones que lo establecido en la ley de PRL, pero adaptándose a las particularidades de la actividad a realizar. Estas actividades, son en muchas ocasiones, consideran actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales.

Sea como fuere, en todas estas actividades de peligrosidad especial, la Administración Pública o el empresario, en su caso, han de establecer las máximas medidas de prevención laboral posibles en pro de la protección de la salud y seguridad de los trabajadores. No nos podemos olvidar que todos los trabajadores, tanto desde el punto de vista del Estatuto del Trabajador como los trabajadores de las Administraciones Públicas, en su condición de empleadores, deberán hacer plenamente efectivo el derecho que tienen a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La prevención de riesgos laborales es susceptible de mejora. Existe una variedad de regulación normativa debido a la diversidad de sectores laborales existentes. Aunque es cierto que la mayoría de normas siguen un patrón común, existe una gran dispersión normativa que dificulta la búsqueda, lectura y compresión de la legislación aplicable.

 

Dr. Acr. Francisco Trujillo Pons, profesor del Máster en Prevención de Riesgos Laborales de la VIU