1.jpg

La carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia, dieciséis años después

Equipo de Expertos en Jurídico

El 16 de abril de 2002, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, como proposición no de Ley, el texto de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia (en adelante la Carta) que establece un catálogo de derechos de los usuarios de la Justicia.

La Carta tenía -y sigue teniendo- como principales objetivos, transformar la Administración de Justicia en una institución transparente, comprensible, atenta, responsable, ágil, tecnológicamente avanzada y que proteja de forma real y efectiva a los grupos de población más vulnerables. Además de un Preámbulo, declaración de intenciones del contenido de la Carta, ésta se estructura en tres grandes y grandilocuentes capítulos: “una justicia moderna y abierta a los ciudadanos”, “una justicia que protege a los más débiles” y “una relación de confianza con abogados y procuradores”, más un apartado final dedicado a la eficacia de los derechos recogidos en ella, reconociendo a los ciudadanos, desde el momento de su promulgación el “derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos”, estando vinculados a ella los “Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, médicos forenses, funcionarios públicos, Abogados , Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia”, de valor más simbólico que real, dada su naturaleza jurídica.

Han pasado ya dieciséis años desde su aprobación y es preciso preguntarnos cuál es, actualmente, su estado de salud.

El Barómetro externo del Consejo General de la Abogacía Española del año 2015, elaborado por Metroscopia, puede servirnos de base para responder a la cuestión. Las opiniones de la sociedad española sobre la Administración de Justicia empiezan por “i”: es ineficaz e ininteligible, pero generalmente imparcial. También se percibe como anticuada, desorganizada, y pendiente de una reforma integral que debería ser consensuada por las fuerzas políticas a través de un pacto de Estado. Ya lo afirmó el sociólogo José Juan Toharia en el año 2005 -como parte del balance de los últimos veinticinco años de encuestas de opinión sobre la Administración de Justicia-, cuando manifestó que “los españoles reconocen un apreciable grado de credibilidad y competencia a sus jueces, a los que, en líneas generales, perciben como razonablemente honestos, imparciales, plurales, preparados e independientes”. Sin embargo, esta percepción se contradice con las valoraciones en aspectos tales como la accesibilidad, la información o el trato: “el semblante de la justicia sigue pareciendo hosco y escasamente acogedor, opaco y falto de transparencia: todo en la forma en que se organiza y presenta propicia en los ciudadanos una sensación de distanciamiento, de hermetismo, de ininteligibilidad, de incertidumbre e incluso de miedo”.

El 28 de mayo de 2001, los dos grandes partidos políticos, PSOE y PP, firmaban el primer Pacto de Estado sobre la Justicia, al que luego se sumarían otras fuerzas políticas. El Pacto marcó el inicio de una tortuosa senda repleta de luces y sombras, hasta su ruptura formal en febrero de 2009.

Desde el Consejo General de la Abogacía Española se ha reclamado un nuevo Pacto para “sacar a la Justicia del Siglo XIX y llevarla definitivamente al Siglo XXI; un Pacto presidido no por criterios de oportunidad política, sino desde el conocimiento de la realidad de nuestros Juzgados y del trabajo de todos los que actuamos en dicha Administración, y en ningún caso desde actitudes complacientes que la larga deriven en una mayor y más profunda insatisfacción del ciudadano”, en palabras de la actual Presidenta del Consejo Victoria Ortega, en su discurso de toma de posesión al que se puede tener acceso -también al Barómetro indicado-, a través de la página web.

De aquél Pacto de Estado de 2001 ha llegado hasta nuestros días, como superviviente del consenso, la Carta, prevista en su apartado 13. No debemos olvidar su existencia, sirviendo como referencia ineludible al legislador actual y futuro para que su contenido se incorpore a la legislación orgánica y procesal para obtener una justicia de mejor calidad. Hasta que esto no ocurra, no podemos hablar verdaderamente de derechos de los ciudadanos ante la justicia.