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Acción social de responsabilidad contra los administradores: requisitos

Equipo de Expertos en Jurídico

Los distintos socios que forman una entidad mercantil operan en el mercado como una única persona jurídica que responderá ante las deudas. Gracias a la acción social de responsabilidad contra los administradores, es posible que estos, al provocar algún tipo de daño a la sociedad, tengan que rendir cuentas ante un juez.

Los motivos para denunciar a un administrador están recogidos en la Ley de Sociedades de Capital y se dividen dependiendo de la persona contra la que se dirigirá la demanda. Es importante mencionar que el alcance económico del daño realizado será el motivo principal de la denuncia. El mencionado texto legal sanciona con dureza la irresponsabilidad y, como ahora analizamos, protege a los integrantes de la sociedad mercantil para garantizar la recuperación de su capital.

¿Qué acciones se pueden ejercitar contra el administrador de una sociedad?

Son tres acciones las que contempla la ley promulgada en el RD 1/2010 de 2 de julio, tal y como ahora te explicamos:

  1. La acción social de responsabilidad contra los fundadores. Es de carácter preventivo y tiene en cuenta cuáles son los daños que hayan podido producir los fundadores de la sociedad a través de sus potenciales declaraciones. Lo habitual es que sea relevante en todos los supuestos en los que se revisen los documentos constitutivos de la sociedad y también en la revisión del uso e inversión de los fondos dedicados a la constitución de la misma.
  2. La acción social de responsabilidad por las aportaciones no dinerarias. Un experto tasa el valor real de las aportaciones realizadas y responderá en casos de inexactitud o falsedad de la información aportada.
  3. La acción social de responsabilidad contra los auditores de las cuentas de la sociedad y contra los liquidadores de la entidad en caso de concurso de acreedores.

¿Qué es la acción social de responsabilidad contra los administradores?

Es un tipo de actuación contraria a derecho realizada por los administradores de una entidad mercantil que, durante su desempeño profesional, podrían provocar daños a terceros, a otros socios o a la persona jurídica. En semejantes casos, son ellos los únicos responsables legales de lo sucedido.

El motivo es que el administrador es contratado por la sociedad mercantil y se entiende que, en caso de error, se produce una falta de responsabilidad contractual al no haber cumplido con sus obligaciones.

Requisitos para exigir responsabilidad social a los administradores

El régimen general que se indica en la Ley de Sociedades de Capital indica que los administradores de una sociedad han de responder por los daños generados contra: la propia sociedad, sus socios y los acreedores sociales. Es decir, la responsabilidad exigida es sinónimo de un resarcimiento al perjudicado final. Si la sociedad mercantil ha de afrontar las reclamaciones, la cantidad abonada se le podrá reclamar al administrador posteriormente.

Los requisitos para plantear la reclamación son los siguientes.

Hecho que la justifica

Es posible iniciar el procedimiento siempre que un administrador realice una acción u omisión antijurídicas (que incumpla una previsión legal o estatutaria) mientras realiza su trabajo. Pero no se trata de denunciar un posible error humano, sino exclusivamente los fallos que provoquen un daño a la sociedad y los que confirmen la existencia de una relación causal entre el daño que padece la sociedad y la omisión o conducta del administrador.

Legitimación

La sociedad mercantil es el principal legitimado para interponer la demanda al ser la afectada. La junta general podría acordar el inicio del proceso legal si lo solicitara alguno de los socios, incluso si esta medida no estuviera en el orden del día.

La Ley de Sociedades de Capital añade que cualquier socio, o grupo de socios, que dispongan de las participaciones suficientes para convocar una junta general pueden entablar la acción de responsabilidad social si el resto de socios no lo hace.

De manera subsidiaria, los acreedores de la sociedad podrían entablar la misma acción si los socios no deciden demandar, pero solo si el patrimonio social no es suficiente para cubrir el importe total de las cantidades adeudadas. Ello confirma que la ley protege también a quienes hayan tenido una relación comercial con la sociedad y quieran cobrar por el trabajo realizado en su momento.

Prescripción de las acciones sociales de responsabilidad de administradores

Si bien el marco legal que venimos indicando sigue vigente, fue la Ley 31/21014 del 3 de diciembre la que introdujo una nueva norma relativa al plazo disponible para emprender acciones de responsabilidad contra los administradores de las sociedades de capital.

Analizamos todos los motivos existentes para que las acciones se consideren prescritas. Ello, sin olvidarnos de cómo en 2023 cambió totalmente el ámbito legal con una sentencia del Tribunal Supremo que ahora se utiliza como base para las sentencias de múltiples casos.

1. El artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital

Es el artículo en el que se recoge que la acción de responsabilidad, social o individual, prescribe a los cuatro años desde que se llevase a cabo la acción. Sin embargo, el artículo 949 del Código de Comercio añade que los cuatro años comienzan a contar desde que se produce el cese del administrador.

Así, es importante determinar con total certeza cuándo se produce el cese. Hasta la modificación legal había serias dudas de cuándo prescribían los delitos, e incluso se dudaba de la posibilidad de denunciar si los daños se conocían en una fecha posterior al cese.

2. El artículo 949 del Código de Comercio o CCom

Es el encargado de indicar que las acciones de responsabilidad contra los administradores de una sociedad prescriben a los cuatro años, pero en este caso es a contar desde el día en el que dejaran de ejercer como tales en la sociedad.

3. La sentencia 1512/2023 del Tribunal Supremo

Es en la sentencia núm. 1512/2023, de 31 de octubre de 2023, de la Sala Primera del Tribunal Supremo donde se modifica todo lo anterior. El ponente Pedro José Vela Torres indicaba que el plazo de prescripción será el que corresponda a la reclamación de la deuda a la sociedad, pero siempre que se compute al mismo tiempo que la acción realizada contra la sociedad.

Este tercer motivo ha provocado que haya que revisar cada caso de forma detallada para calcular la fecha exacta de la prescripción. Previamente, se aplicaba el dies a quo tal y como se expresaba en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital. Luego, se determinaba si era posible aplicar el artículo 949 del CCom o el 241 bis de la mencionada ley. La jurisprudencia confirmaba una inclinación hacia el último de los artículos citados al ser aplicable incluso en la responsabilidad por deudas sociales expresadas en el artículo 367 de la LSC.

No obstante, otra tendencia entre los jueces indicaba que el 367 solo se debería aplicar para las acciones recogidas en el artículo 236 y siguientes. La consecuencia es que la responsabilidad de las deudas expresadas en el artículo 367 no se ceñirían a los cuatros años indicados, sino al plazo del 949 del CCom (desde el día del cese del administrador).

El Tribunal Supremo aclara que la responsabilidad exigida en el art. 367 de la LSC no es de naturaleza societaria, sino solidaria. Es decir, la ley considera que el administrador es garante personal y ha de ser solidario con las deudas que ha asumido la sociedad tras determinarse la causa de su disolución. O lo que es lo mismo, el administrador se concibe como un fiador.

Al mismo tiempo, el TS considera que el plazo de prescripción del art. 241 bis de la LSC solo se puede aplicar a las acciones sociales e individuales de responsabilidad, bien sea por la interpretación literal del precepto como por su ubicación en la LSC, bien por la naturaleza de las acciones de daños.

Pero hay una excepción: la acción de responsabilidad por deudas sociales se considera una acción de responsabilidad legal que genera una deuda ajena con un presupuesto propio según se recoge en la sentencia 532/2921 del 14 de julio. Finalmente, El TS indica que tras la introducción del art. 241 en la LSC, el ámbito de aplicación del art. 949 del CCom se limitaría a las sociedades personalistas, excluyendo a las capitalistas.

Por lo tanto, determinar la prescripción de los delitos exige una formación específica en la práctica jurídica para proteger mejor los intereses de los socios. La evolución de la LSC a lo largo de los años y la posibilidad de aplicar el artículo 949 del CCom han provocado que muchas sentencias se basen en conceptos que ahora han cambiado totalmente.

El punto de vista del Tribunal Supremo ha supuesto una revolución en todo lo relativo a la valoración jurídica de los casos de responsabilidad contra los administradores. Basta con repasar los detalles de los artículos de la ley, y las sentencias emitidas, para confirmar que era necesario aportar un matiz distinto y personalizado a cada sentencia con el único objetivo de conseguir que cada administrador termine asumiendo sus errores y compensando económicamente a la sociedad mercantil para la que trabajaba.

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