accion social de responsabilidad contra administradores
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Acción social de responsabilidad contra los administradores: requisitos

Equipo de Expertos en Jurídico

Los socios de una entidad mercantil tienen la ventaja de operar en el mercado bajo el “paraguas” de la persona jurídica. En la mayoría de los casos, será esta la que responderá por las deudas. Sin embargo, nuestra legislación también regula la acción social de responsabilidad contra los administradores, cuando son estos los que causan un daño a la sociedad a la que prestan sus servicios.

¿Qué es la acción social de responsabilidad contra los administradores?

Una actuación contraria a Derecho, llevada a cabo por quienes son administradores de una entidad mercantil, puede causar daños a terceros, al resto de socios, o a la persona jurídica. En estos casos, los responsables deberán responder personalmente por dicho daño.

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Estamos ante un tipo de responsabilidad contractual, ya que se produce al haber incumplido los administradores algunas de sus obligaciones. 

Requisitos para exigir responsabilidad social a los administradores

Hecho que la justifica

El procedimiento se puede iniciar cuando un administrador lleve a cabo una acción u omisión en el ejercicio de su cargo que sea antijurídica, incumpliendo una previsión legal o estatutaria.

Además, es necesario que esa acción u omisión haya causado un daño a la sociedad, y que exista un relación causal entre el daño sufrido por la persona jurídica y la conducta llevada a cabo u omitida por el administrador.

Legitimación

El principal legitimado para interponer la acción es la sociedad, puesto que es la que resulta afectada. La junta general puede acordar iniciar el proceso si así lo pide cualquier socio, aunque esta cuestión no esté prevista en el orden del día.

Según la Ley de Sociedades de Capital, cualquier socio o socios que posean participaciones suficientes para convocar una junta general, puede entablar la acción de responsabilidad social si los socios que deben convocar la junta solicitada para este fin, no lo hacen.

De forma subsidiaria, los acreedores de la sociedad pueden entablar la acción si los propios socios no lo hacen. Siempre y cuando el patrimonio social resulte insuficiente para cubrir el importe de las cantidades que se les adeudan.

La controvertida falta de presunción de inocencia

La legislación determina qué, acordado el inicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores, se llevará a cabo de forma inmediata la destitución de los administradores afectados.

Para un sector de la doctrina este precepto plantea algunas dudas en cuanto a su legalidad, puesto que permite sancionar directamente al administrador (arrebatándole su cargo), sin esperar a que se depure su responsabilidad, obviando la presunción de inocencia.

La acción de responsabilidad individual

Dentro del ámbito mercantil también es posible entablar la acción de responsabilidad individual de los administradores. Cuando el daño causado por la acción u omisión del administrador no se produzca al patrimonio social, sino al patrimonio de uno de los socios o de un tercero.

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