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Control de plazos: ¿Cómo funciona este mecanismo en los procesos penales?

Equipo de Expertos en Jurídico

¿Cuánto puede extenderse un proceso penal? En el marco legal, una investigación fiscal no debe producirse por tiempo ilimitado y considerando ello, existe un mecanismo llamado Control de Plazos que actúa como una garantía a favor del investigado para que esta se sujete a un plazo, y se determine si la investigación continúa o no.

¿Qué es el control de plazos?

Es una figura procesal penal, contenida en el artículo 343° del Código Procesal Penal, mediante la cual el fiscal es conminado a tomar una decisión de acusar o sobreseer el expediente de investigación.

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El rol del juez es clave y el plazo que le otorga es perentorio. Este mecanismo está dispuesto por seguridad jurídica para el investigado y puede dar lugar a una sanción para el Fiscal a cargo de la investigación.

¿Cómo tiene lugar el control de plazos?

Transcurrido el periodo que se asigna para la investigación, aun cuando el fiscal haya sustentado y conseguido se declare la investigación como compleja, si el plazo se excede, la parte interesada puede presentar con un escrito, la intervención del juez para realizar el control de plazos. 

Esta es la razón, por la que muchos fiscales buscan los elementos para declarar el caso como complejo o estar siguiendo una investigación contra el crimen organizado, incluso solicitar una prórroga.

La finalidad de este mecanismo de defensa, es lograr controlar las diligencias preliminares y hacer que la investigación preparatoria, no se exceda de los plazos previamente pactados. 

¿Cómo se desarrolla proceso penal al aplicarse un control de plazos?

Una vez solicitado este mecanismo a la investigación preparatoria, puede verse afecto tanto en las Diligencias preliminares como en la formalización de investigación según el estado del proceso, no existe un periodo específico donde pueda o deba solicitarse el control de plazos. Y por tanto, tiene oportunidad de aplicarse durante:

  • Diligencias Preliminares. Ilustremos un poco la situación en el caso de una Diligencia preliminar ¿de qué manera se aplicaría el control de plazos? Pues de primera, eso dependería del tipo de diligencia preliminar en el que se encuentre, existen: Simple, Complejo y Crimen organizado, según el estado de estas diligencias, se asignaría: 120 días de plazo, para las diligencias Simples; 8 meses, para las denominadas diligencias complejas y 36 meses, para las diligencias enfocadas en crimen organizado.
  • Formalización de investigación. Cuando la investigación se encuentra en la etapa de formalización, también se considera que esta puede clasificarse en: Simple (120 días), Complejo (8 meses), Crimen Organizado (36 meses). Y en caso de que el fiscal solicite una prórroga, estos procesos pueden extenderse a: más de 60 días(Simple), más de 8 meses (Complejo) o más de 36 meses (Crimen organizado).

Como hemos podido notar, todo dependerá de la clasificación y etapa en la que se encuentre la investigación para poder accionar el control de plazos o si durante el proceso, se llegar a aplicar una prórroga. La particularidad y extensión de cada caso es muy variable y sujeto a los procesos legales que vaya aplicando según la misma condición de la investigación.

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