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Defensa previa: un resguardo en determinadas demandas judiciales

Equipo de Expertos en Jurídico

Al iniciar algún proceso jurídico, las normas legales ponen a disposición de los demandados algunas fórmulas que podrían evitar la discusión sobre el fondo del asunto. Una de ellas, es la conocida Defensa Previa, pero ¿a qué se refiere?

Para descubrirlo, es importante empezar por comprender este término para luego aprender sus aplicaciones.

¿En qué consiste la Defensa Previa?

Viene a ser aquella fórmula jurídica, propuesta en el Código Procesal Civil para evitar que el demandado discuta el asunto de fondo con el demandante. De tal forma, una vez postulada la defensa previa, el demandado está en la obligación de atender la misma. Es importante considerar que es un procedimiento que tiene que ser invocado por el demandado, es decir, el juez no va a suplir la voluntad del demandado.

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¿Cuáles son las defensas previas a las que se pueden recurrir según el Código Procesal Civil?

En cuanto a las defensas previas existentes, el Código Procesal Civil indica que estas son algunas de las que puede usar el demandado:

  • Beneficio de inventario. Este beneficio otorga al heredero la facultad de poder asumir responsabilidad por las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde los bienes heredados sean suficientes. Esto quiere decir, que si alguno de los herederos es demandado por algún acreedor del causante, puede solicitar vía defensa previa este beneficio para que el proceso se suspenda hasta saber si la masa hereditaria tiene un saldo favorable que pueda cubrir las deudas.
     
  • Beneficio de Excusión: Este beneficio opera cuando el garante personal (fiador) le plantea al juez que el acreedor primero vaya a cobrar la deuda con el patrimonio del acreedor principal, por lo tanto las acciones contra el fiador quedan en suspenso por esta defensa previa.

¿Cómo se ejecuta la Defensa Previa?

Veamos un ejemplo de cómo puede exponerse la defensa previa en un proceso judicial. Supongamos que un acreedor demanda el pago de un mutuo dinerario al que resulta ser el fiador (garante personal) de un tercero y este fiador, al ser notificado de la demanda, sin discutir si la obligación de pago corresponde o no (aspecto de fondo de la demanda), presenta ante el Juez una defensa previa para que se haga excusión de los bienes del deudor principal dado que, en su acuerdo inicial, no se pactó en contra del beneficio de excusión. 

En una situación como esta, el juez aceptaría la defensa previa y suspendería el proceso contra el fiador. Pero, si el fiador no hubiera presentado su defensa previa, el proceso podría continuar y concluir de una manera completamente distinta, en la que él podría asumir todo. Como lo mencionamos antes, esta defensa previa es un recurso que uno mismo debe presentar, de lo contrario se perdería la oportunidad de usarla a tu favor.

¿La defensa previa puede impedir que se vuelva a demandar?

Esto dependerá del caso, siguiendo nuestro ejemplo anterior: si con la excusión de bienes el deudor principal, resulta que es suficiente para el pago de la deuda y esta es cubierta, no procederá acciones contra el fiador dado que la obligación fue pagada. 

Es en casos como este, que la Defensa Previa ha surtido el efecto deseado para el fiador, pero siempre dependerá del caso concreto que esto ocurra en ese sentido. ¿Por qué? Dado que, si tras la defensa previa y la respectiva excusión es insuficiente para la cancelación de la deuda, el fiador continuaría obligado a responder por la prestación afianzada, ya que el mismo acordó ser el garante del deudor principal.

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