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Contrato Modal: Conoce los tipos de contratos sujetos a modalidad

Equipo de Expertos en Jurídico

En el marco legal de la contratación laboral individual, existe un término jurídico usado para establecer relaciones laborales, llamado Contrato Modal ¿sabías que es un documento imprescindible para trabajar con alguna persona o empresa?

Es por ello, que es importante evaluar los diversos contratos modales para identificar la más conveniente según el requerimiento del trabajo o servicio.

¿Qué es un contrato modal?

La Corte define al contrato modal por su temporalidad, estos suelen ser por periodos indeterminados. Lo cual hace este tipo de contrataciones como excepcionales a la norma general, dado que se busca una alternativa más flexible para promover la formalidad de las modalidades y mecanismos de acceso laboral.

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Estos suelen ser llamados conocidos como contratos sujetos a modalidad y suelen ser de diversos tipos. Cabe resaltar que este tipo de contratos pueden celebrarse si la naturaleza temporal o accidental del servicio u obra que se va a ejecutar lo exige. 

¿Qué tipos de contratos modales existen?

Según el Decreto Legislativo N° 728, los contratos sujetos a modalidad se encuentran clasificados de la siguiente manera:

  • Contratos de Naturaleza Temporal.

Contrato por Inicio o Incremento de Actividad. Se celebra cuando el trabajador iniciará una nueva actividad empresarial. La duración máxima de este contrato es de 3 años.

Contrato por Necesidades de Mercado. Se celebra cuando la empresa debe contratar trabajadores con el objetivo de atender el incremento de producción o la demanda del mercado. La duración máxima es de 6 meses al año.

  • Contratos para Obras o Servicios.

Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico. Son los contratos celebrados con un objetivo previamente establecido y plazo definido

Contrato Intermitente. Se celebran cuando un trabajador cubrirá las necesidades de la empresa, que por la naturaleza de la actividad es permanente, pero de forma discontinua.

Contrato de Temporada. Este contrato es celebrado cuando el propio giro de la empresa, opera en determinadas épocas del año, por lo que en estos contratos es indispensable que conste por escrito: la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad de la empresa y la del trabajador.

  • Contratos de Naturaleza accidental. Los contratos accidentales se encuentran divididos en 3 subcategorías según cada situación:

Contrato Ocasional. Se celebra cuando el trabajador realizará funciones transitorias distintas a la actividad habitual de la empresa. La duración máxima es de 6 meses.

Contrato de Suplencia. Este tipo de contrato se celebra cuando el trabajador sustituirá el puesto de un trabajador estable de la empresa que se ausentará. La duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.

Contrato de Emergencia. Se celebra cuando el trabajador ingresará a cubrir dado un caso fortuito o de fuerza mayor. La duración debe coincidir con el tiempo de la emergencia, pero no puede exceder de un año.

¿Cómo proceder después de elegido el tipo de contrato?

Según el Decreto Legislativo mencionado líneas arriba, existen una serie de requisitos formales que son clave para darle la validez legal a los contratos modales. 

  • Los contratos sujetos a modalidad, deberán constar por escrito y por triplicado, de forma expresa: su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación y las demás condiciones de la relación laboral claras.
  • La aprobación del contrato será automática, siempre y cuando la solicitud incluya una declaración jurada expresando que la labor del trabajador contratado será de naturaleza accidental o temporal. Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los 8 días a la celebración del contrato, dado que La Autoridad Administrativa de Trabajo puede ordenar su verificación.
  •  Respetando los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales, podrán celebrarse contratos de periodos cortos pero que al sumarse no excedan dichos límites.

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