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Artes y Humanidades

¿Somos autores los traductores?

Equipo de Expertos en Artes y Humanidades

El 8 de enero de 2016 se puso a la venta por primera vez en Alemania una edición crítica del libro Mein Kampf, escrito por Adolf Hitler. Esta reimpresión, que ha levantado ampollas en dicho país, no era posible antes del pasado 1 de enero, puesto que aún no se habían cumplido 70 años de la muerte del dictador y, en consecuencia, no había pasado al dominio público. En España pasarán también a dominio público en 2016 las obras de Ramón María del Valle-Inclán y Federico García Lorca.

La propiedad intelectual, comúnmente conocida como derechos de autor, es “una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones”, en la definición del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en vigor en España en estos momentos, protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, en cualquier medio. De este modo, no solo se reconoce la autoría de los creadores, sino que también queda regulada la retribución económica que les corresponde por la realización de sus obras. Actualmente el plazo de protección cubre la vida del autor y un período de 70 años desde su fallecimiento.

¿Qué obras se incluyen en la protección de la propiedad intelectual? Esta ley protege a autores de obras muy diversas: libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.

Y llega la pregunta del millón: ¿Somos los traductores de este tipo de obras considerados autores? ¿Podemos disfrutar de una remuneración por derechos de autor? La respuesta es sí. El artículo 11 de la Ley española de Propiedad Intelectual reconoce que las traducciones de cualquiera de esas obras originales son obras derivadas y, en consecuencia, también objeto de propiedad intelectual. ¿Qué implica este reconocimiento para los traductores de obras literarias, artísticas o científicas? Principalmente, dos cuestiones.

Por un lado, los servicios profesionales de los traductores de obras literarias, artísticas y científicas que generan derechos de autor están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, los traductores no añadimos el IVA a sus facturas, sino que dichas facturas contienen una coletilla semejante a la siguiente: “Traducción exenta de IVA por el art. 20 Uno 26º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992”.

Por otro lado, los traductores tenemos derecho a recibir una remuneración por la reproducción, la transformación, la comunicación pública y la distribución de sus obras. Los traductores de obras audiovisuales cobran, entre otros, por la emisión de sus traducciones en televisión (por vía terrestre, por satélite o por cable), por su exhibición en salas comerciales, por su exhibición gratuita y por su copia privada. Por su parte, los traductores de libros y publicaciones periódicas cobran, entre otros, por la venta, el alquiler y el préstamo de las obras, así como por su reproducción mediante fotocopias, reproducción digital o escaneos.

En España las entidades de gestión de derechos de autor son las encargadas de realizar el reparto de la recaudación que corresponde a los titulares de derechos. Para ello los traductores debemos darnos de alta en una de las siguientes tres entidades, la que nos corresponda según el tipo de obra que traducimos:

  • Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), en el caso de traductores para doblaje, traductores de canciones (letristas) y adaptadores de texto.
  • Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA), cuyos socios son traductores para doblaje, traductores para subtitulación, ajustadores de doblaje y traductores-subtituladores.
  • Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), que representa a traductores de obras literarias, científicas, técnicas, educativas, de información y divulgación.

Traductoras y traductores, si traducís obras literarias, artísticas y científicas, acordaos de no añadir IVA a vuestras facturas y de daros de alta en la entidad de gestión de derechos de autor que os corresponda, porque los traductores también somos autores.

Enlace a vídeo sobre la propiedad intelectual:

https://www.youtube.com/watch?v=NfLSAPHxHjA&feature=youtu.be

Irene de Higes Andino Colaboradora docente del Grado de Traducción e Interpretación