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SOFT LAW y mediación socioambiental

Equipo de Expertos en Jurídico

El término soft law se suele traducir en castellano por  “ley blanda”, “derecho indicativo” o “derecho flexible”.  Dado que es un término poco conocido vamos a ofrecer una breve explicación del mismo, para pasar, posteriormente, a la enumeración de las temáticas que plantean la aplicación del soft law a la hora de proponer la mediación socioambiental como un adecuado modo de abordaje de los conflictos. Por último nos centraremos en un reciente estudio del CSIC que recomienda el empleo de mediadores profesionales independientes, como una de las claves de éxito en los procesos participativos de gestión ambiental. 1.- ¿Qué es el soft law? Hemos mencionado  en la introducción que el término soft law suele ser traducido por derecho blando, flexible e indicativo.  Lo destacable de este tipo de derechos soft law no es su carácter obligatorio, ya que no son vinculantes,  sino su influencia. Concretamente, son un  conjunto de instrumentos que en principio carecen de rango normativo en sentido convencional, porque no han sido creados por instituciones dotadas de poder legislativo, pero que, sin embargo, condicionan la soberanía legislativa de los Estados afectados y adquieren relevancia jurídica. Son acuerdos voluntarios, interinstitucionales y los estados que no las utilizan pueden caer en el descrédito. Suelen ser derechos en los que hay una opinión favorable a su cumplimiento; pretenden, más que obligar, convencer y nos llegan a través de:

Decisiones

Directivas  

Directrices

Advertencias  

Códigos de conducta

Libros blancos  

Dictámenes

Recomendaciones, fruto de estudios de investigación de instituciones científicas.  

Suelen proceder de Organismos Internacionales (UNECE), Interinstitucionales e Instituciones científicas de reconocido prestigio y amplia aceptación por parte de la Comunidad internacional. Sus inicios más remotos están en el derecho internacional pero en la actualidad se extienden al derecho  estatal y comunitario. El objetivo final del soft law es reducir litigiosidad en general. Puede aplicarse a temáticas muy diversas como puede ser el derecho tributario, de extranjería, etc.  Queremos destacar en este artículo el interesante soft law  en materia de derechos ambientales que pretende, además de la mencionada reducción de litigiosidad,  avanzar en la sostenibilidad, buen gobierno, calidad y justicia ambiental. El soft law en materia ambiental se usa ampliamente en Europa, sobre todo en aquellos países que han hecho de la mediación ambiental una práctica habitual. Importantes organismos internacionales e Intergubernamentales proponen actualmente centenares de medidas de soft law que inciden, en general, en la necesidad de incorporar la mediación en los procesos de participación ambiental. 2.- Aplicación en materia de abordaje de conflictos socioambientales. El soft law está de  actualidad y es cada vez más utilizado en contextos relacionados con la gobernanza, sostenibilidad, calidad democrática y ambiental. La voluntariedad en este tipo de derechos es fundamental y la voluntariedad, como sabemos, también es medular en los procesos de Mediación y éste es un punto de encuentro que abre interesantes perspectivas. En el campo del abordaje de los conflictos socioambientales disponemos de una inmensa batería de soft law  que recomiendan el empleo de métodos dialogados y de participación para reducir litigiosidad. Su aplicación puede contribuir decisivamente en el avance del empleo de métodos alternativos de gestión del conflicto como puede ser el arbitraje y la mediación. Temáticas, entre otras, desde las que se puede acceder al soft law en materia de gestión ambiental:

  1. A) La asociación del desarrollo sostenible con la plena participación de las partes interesadas.
  2. B) Recomendaciones sobre el empleo de los métodos extrajudiciales en la resolución de conflictos socioambientales
  3. C) Importancia de la diseminación del empleo de Buenas Prácticas.

Un poco de historia para localizar la fuente base de todo el soft law actual en materia ambiental: En la Declaración de Rio (1992) sobre el medio ambiente y el desarrollo se estableció que los estados miembros debían resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente a través de mecanismos concordantes con la Carta de las Naciones Unidas. En esta Carta (artículo 33) se prescribe que las partes en una controversia traten de buscar solución mediante la negociación, el arbitraje, la mediación, la investigación, la conciliación, el arreglo judicial y cualquier otro modo de arreglo pacífico. En la Agenda 21 de las Naciones Unidas (párrafo 39.10) se refuerza esta recomendación proponiendo que en la esfera de la prevención y el arreglo de las controversias, los Estados deberían estudiar y examinar en mayor profundidad métodos encaminados a ampliar y hacer más eficaz la gama de técnicas de las que actualmente se dispone. Sugiriendo, también, el uso de técnicas como la negociación, el arbitraje y la mediación. La Permanent Court of Arbitration (PCA) adoptó y publicó reglas de arbitraje específicas para las cuestiones ambientales y publicó normas de conciliación y mediación específicas.  

En la actualidad,  como consecuencia de los avances sociales en materia de Buen Gobierno y el uso apropiado de las nuevas tecnologías de la información, podemos acceder –en tiempo real- a una interesante batería de propuestas de soft law que en la actualidad se aplican en países de nuestro entorno: mapas interactivos, bases de datos complejas, plataformas, propuestas formativas en la materia, etc. 3.- Recomendaciones de un reciente estudio del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. CSIC. Para concluir vamos a presentar algunas de las Recomendaciones de un estudio internacional realizado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y las Universidades de Newcastle, Leeds, Leuphana y Aviero, que ha analizado 24 proyectos con participación de agentes sociales en 20 países con el objetivo de descubrir cuáles son las claves del éxito en los procesos participativos de gestión ambiental. Tres aspectos queremos destacar de sus Conclusiones, que nos llegan a modo de soft law, como Recomendaciones:

  • Asegurar que en el proceso participativo todos los puntos de vista se encuentren representados.
  • Que todos los participantes cuenten con la información necesaria para poder tomar decisiones y estén en capacidad de hacerlo.
  • Trabajar los procesos participativos contando con mediadores profesionales.

Esta última recomendación tiene una gran relevancia para quienes trabajamos en el impulso de la figura del/la mediador/a socioambiental. Es una recomendación (soft law) que da un importante espaldarazo a nuestra profesión. Con objeto de complementar los contenidos de este artículo, os invitamos a acceder a la información sobre estudios especializados en esta materia en la Universidad Internacional de València, VIU, Máster Universitario en Mediación y Gestión del conflicto –en fase de verificación- en el que se enmarca el presente artículo y en el que una de las unidades será precisamente destinada al abordaje de los conflictos socioambientales. También a los siguientes artículos “Emergente y prometedora la figura del mediador ambiental” y “Para que la mediación eche raíces precisa profesionales bien formados”. Para despedirnos les dejamos con el video “Vivir juntos, decidir juntos” que de un modo gráfico y sencillo aporta todas las claves en las que se interna el presente artículo. https://youtu.be/bU-z0il970o   Liduvina Calatayud Cros – Profesora Colaboradora Máster en Mediación y Gestión del Conflicto de la VIU. Licenciada en Geografía e Historia, mediadora y coordinadora de la Iniciativa MEDIACCIONA (Foro de reflexión, estudio y difusión sobre la pertinencia del empleo de la mediación en el abordaje de conflictos socio ambientales), socia de In Valencia Mediación (IVMed).