violencia-de-genero.jpg

Repensando las violencias contra las mujeres: Una mirada interseccional desde el Trabajo Social

Equipo de Expertos en Jurídico

El Trabajo Social, por su capacidad para identificar e intervenir sobre los factores sociales que inciden en las condiciones de vida de las mujeres, constituye una disciplina y una profesión claves, en la prevención, estudio y tratamiento de las diferentes problemáticas y realidades que afectan a las mujeres, entre ellas las violencias que sufren.

Con la intención de proporcionar herramientas que reviertan en un mejor conocimiento y abordaje de las violencias contra las mujeres me dispongo a poner el acento en algunas cuestiones en torno a su definición, así como a repensarlas desde una mirada interseccional más integradora y relacional.

En 1993 la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer lo que supuso un hito al ampliar lo que hasta ese momento se venía considerando violencia contra las mujeres y prever un marco más amplio en relación con la violencia contra las mujeres en términos de su definición, su alcance, las obligaciones del Estado, el papel de la ONU y de la sociedad en general y que la declaración recoge de la siguiente manera:

Artículo 1: Por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Artículo 2: Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:

  1. a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
  2. b) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
  3. c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.

La definición pone de manifiesto la importancia de hablar de violencias en plural, y no en singular, ya que como define la Declaración son muchas y diferentes las violencias que sufrimos las mujeres por el hecho de serlo.

Conviene recordar por tanto, la importancia de no usar violencia doméstica o familiar para referirse por ejemplo, a la violencia que sufren las mujeres por parte de los hombres en el contexto de pareja, al resultar engañoso, pues se mezcla con otras posibles violencias que se producen en el ámbito familiar, como hacia menores, personas mayores, la filio-parental y porque además resulta invisibilizador, pues las mujeres sufrimos otros tipos de violencias que no se producen en el ámbito privado-doméstico-familiar como el acoso sexual callejero o el acoso sexual laboral.

Adjetivamos las violencias que sufren las mujeres como violencias de género porque el contexto de desequilibrio de poder permanente o momentáneo en que se produce es relativo al género, a las identidades y a las relaciones de género. (Casado E. y García S. J.: 2010). Es decir, la categoría género nos permite marcar de partida que las raíces y mecanismos que reproducen estas violencias emergen en una estructura de dominación masculina, sexista y patriarcal, que dispone posiciones de dominio (hombres) y posiciones de subordinación (mujeres).

Si bien el género es una categoría de análisis útil para evidenciar que las relaciones de poder en una sociedad regulada por el orden patriarcal y androcéntrico generan diferentes formas de violencias contra las mujeres, el género como única vía de análisis frente a un fenómeno tan complejo como las violencias contra las mujeres pone de relieve la necesidad de abordarlas desde una perspectiva interseccional.

La perspectiva de la interseccionalidad analiza la interacción simultanea de discriminaciones en cada persona o grupo social, interacciones que reflejan las diferentes estructuras de poder existentes en la sociedad, no como una mera suma de éstas. Es decir, entender cómo distintas estructuras de poder (patriarcado, androcentrismo, racismo, heteronorma, colonialismo, capitalismo, entre otras) se interrelacionan y articulan unas con otras, generando situaciones de exclusión social y de violencias contra las mujeres.

El término interseccionalidad surge en la década de los 80 acuñado por la académica Kimberlé Crenshaw, cuando denunció la discriminación laboral de las mujeres afroamericanas en EE. UU., tomando la perspectiva conceptual proveniente de las teorías feministas y las teorías postmodernas, la teoría postcolonial, las teorías del feminismo negro en EEUU e Inglaterra, feminismo lesbiano, las teorías queer, postmarxistas y postestructuralistas.

Kimberlé Crenshaw, en su marco teórico, desarrolla la subordinación interseccional como la consecuencia de un factor de discriminación que, al interactuar con otros mecanismos de opresión ya existentes crean, en conjunto, una nueva dimensión de desempoderamiento. (1995: 359)

La académica afroamericana, incorpora el concepto de la interseccionalidad en Ginebra, durante la preparación de la Conferencia Mundial contra el Racismo, en 2001, en Sudáfrica. A partir de la cual la ONU se ha ido sensibilizando cada vez más, en relación con la incorporación de la intersección de las categorías de género y etnia, entre otras.

La interseccionalidad también queda recogida en la Declaración de Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la ONU de 1993, preocupada por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo: las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las mujeres mayores y las mujeres en situaciones de conflicto armado son particularmente vulnerables a las violencias.

Esta mirada interseccional de las violencias contra las mujeres resulta de gran interés para los y las profesionales del Trabajo Social dado que atendemos a mujeres heterogéneas, con realidades diversas y complejas donde se entrecruzan diferentes ejes de exclusión como: la edad, la etnia, la nacionalidad, la religión, la orientación sexual y/o identidad de género, la discapacidad, etc. Hablamos de vidas interseccionales cuando existen otros factores de discriminación que se suman al de ser mujer y que pueden aumentar la vulnerabilidad de estas mujeres.

 

Noemi Soriano García.

Docente Grado Trabajo Social VIU.