Recursos de reposición
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Recursos de reposición: qué es, cuándo se interpone y modelos

Equipo de Expertos en Jurídico

Los recursos de reposición, también denominados recursos potestativos de revisión, son aquellos que se interponen frente a actos que agotan la vía administrativa. Es el paso intermedio entre esta y la vía judicial de carácter contencioso-administrativa. En la Universidad Internacional de Valencia (VIU) queremos hablar de ellos en profundidad. ¿El objetivo? Ayudar a los estudiantes del Grado en Derecho y al público en general.

¿Qué son los recursos de reposición?

Los recursos potestativos de reposición se encuentran regulados en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (LPAC, de aquí en adelante). En concreto, en ellos se definen como un medio de impugnación de todos aquellos actos que ponen fin a la vía administrativa.

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Características del recurso de reposición

En primer lugar, el recurso de reposición, como hemos dicho, tiene carácter potestativo. Con esto queremos decir que su presentación o no es voluntad del interesado. Es decir, si lo desea, puede recurrir el acto directamente en los tribunales sin necesidad de interponerlo. Esto no es posible cuando hablamos de resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa.

Por su parte, el recurso de reposición es de tipo administrativo, no judicial. Por lo tanto, se resuelve en sede administrativa. El órgano responsable de hacerlo es el mismo que dictó la resolución con la que el interesado no está de acuerdo, lo que hace que las probabilidades de que prospere sean muy limitadas.

Al no ser un recurso judicial, para su interposición no hace falta contar con un abogado ni con un procurador. Eso sí, como afirman los expertos, el asesoramiento de un letrado con un máster en abogacía es muy recomendable para maximizar las posibilidades de éxito.

¿Cuál es la diferencia entre recursos de alzada y potestativo de reposición?

Los recursos de alzada y potestativo de reposición nunca se deben confundir. Las diferencias entre ambos son las siguientes:

  • El recurso de alzada se interpone ante actos que no agotan la vía administrativa, mientras que el de reposición solo se puede presentar ante aquellos que sí lo hacen.
  • El recurso de alzada no es potestativo, es decir, su presentación es obligatoria para que el acto administrativo no se transforme en firme.
  • En caso de que no se presente el recurso de alzada y la resolución devenga en firme, el interesado no podrá recurrir a la vía contencioso-administrativa. En cambio, el recurso de reposición no es indispensable para acudir a los tribunales.
  • El órgano encargado de resolver el recurso de alzada no es el mismo que dictó la resolución, sino su superior jerárquico.

¿Cuándo se puede interponer un recurso de reposición?

Para responder a esta pregunta, hemos de echar un vistazo al artículo 123 de la LPAC. En él se hace referencia a:

  • Convenios, pactos, contratos o acuerdos que finalicen el procedimiento administrativo.
  • Resoluciones de procedimientos complementarios sancionadores.
  • Resoluciones relacionadas con la responsabilidad patrimonial.
  • Resoluciones de recursos de alzada o, en su defecto, actos administrativos de órganos que no posean un superior jerárquico.

Debemos tener una cosa muy importante en cuenta. Cuando se produce el acto que agota la vía administrativa, el interesado tiene dos opciones: presentar el recurso de reposición o uno de carácter contencioso. En cualquier caso, lo que no puede hacer es interponer ambos a la vez.

Con esto queremos decir que, si acude a la vía judicial, no se podrá interponer el recurso de reposición. Y si se opta por esta opción, habrá que esperar a que sea resuelto para ir a los tribunales.

Plazos para la interposición del recurso de reposición

El plazo que tendremos para presentar el recurso de reposición dependerá de si el acto ha sido resuelto de forma expresa o presunta. ¿Qué queremos decir con esto? Vamos a verlo:

  • Actos resueltos de forma expresa. Son aquellos en los que el órgano administrativo emite una resolución, es decir, en los que emite una notificación al interesado. En este caso, disponemos de un mes desde la fecha de recepción para presentar el recurso de reposición.
  • Actos resueltos de forma presunta. Aquí hablamos del silencio administrativo en los recursos de reposición. En el supuesto de que el órgano no emita resolución alguna sobre el acto y transcurra el plazo para que lo hiciese, el interesado podrá interponer el recurso cuando quiera. Es decir, no existe ningún plazo específico para hacerlo.

¿Cuánto tarda en resolverse el recurso de reposición?

Como dijimos antes, el recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución que agotaba la vía administrativa. Este dispone de un mes para notificar al interesado la resolución de su recurso de reposición.

Aunque es difícil que, tratándose del mismo órgano administrativo, cambie su decisión, siempre conviene interponerlo. Al fin y al cabo, se trata de la última herramienta que tenemos a nuestro alcance para evitar la vía judicial. Los recursos contencioso-administrativos siempre son más lentos y, sobre todo, costosos económicamente.

Conviene decir que, llegados a este punto, los recursos de reposición no conllevan la suspensión del acto recurrido. Es decir, la resolución seguirá estando en vigor mientras se tramita. La única excepción es que el propio órgano competente para su resolución, a tenor de la información aportada por el interesado, decida que es necesario.

Por lo general, la suspensión del acto recurrido solo se lleva a cabo cuando el interesado fundamenta el recurso en causas de nulidad de pleno derecho. También puede hacerse cuando de su ejecución puedan derivarse perjuicios de difícil o imposible reparación.

¿Qué podemos hacer si se desestima el recurso de reposición?

Una vez obtenida la resolución negativa de nuestro recurso de reposición, la LPAC afirma que no podremos presentar otro de la misma naturaleza. Sin embargo, aún nos quedará una vía para evitar los tribunales. Nos referimos al recurso extraordinario de revisión.

El problema principal del recurso extraordinario de revisión es que solo se puede interponer en casos muy concretos. Estos aparecen detallados en el artículo 125 de la LPAC:

  • Al dictar la resolución del acto se han cometido errores debidos a los documentos incorporados al expediente.
  • Durante el proceso de resolución han aparecido documentos cuyo valor podría ser esencial para la resolución del acto. Es decir, pueden servir como prueba irrefutable de nuestros intereses.
  • Los documentos y testimonios utilizados para emitir la resolución, ya sea en su totalidad o en parte, han sido declarados falsos por una sentencia judicial.
  • La resolución del acto ha sido dictada como consecuencia de una conducta punible (cohecho, prevaricación, fraude, violencia, etc.). También lo debe declarar así una sentencia judicial.

Ahora bien, se trata de supuestos muy especiales que no se dan en la inmensa mayoría de los casos. En ellos, la única vía que queda abierta es la contencioso-administrativa.

Modelos de recursos de reposición

No es difícil encontrar un modelo de recurso de reposición. De hecho, las plataformas en línea de los ministerios del Gobierno de España lo ponen a disposición de todos los ciudadanos. Ahora bien, ¿qué información debe contener para considerarse válido? Vamos a verla:

  • En primer lugar, el recurso de reposición ha de reflejar los datos personales del solicitante (NIF, domicilio, etc.). En caso de que lo presente un representante legal, este deberá aportar también la misma información.
  • A continuación, es necesario indicar un domicilio postal para que se lleven a cabo las notificaciones que resulten oportunas. Además, hace falta indicar un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.
  • Después, hay que exponer las razones por las que se quiere impugnar el acto que pone fin a la vía administrativa. En este sentido, es posible adjuntar toda la información y los documentos que se estimen oportunos.
  • Posteriormente, debemos especificar contra qué acto administrativo estamos presentando el recurso de reposición. En su resolución encontraremos el código de identificación.
  • Por último, es necesario aclarar qué solicitamos. Sería el caso, por ejemplo, de la suspensión de la ejecución del acto, de un cambio en la resolución, etc.

Una vez que se haya especificado toda la información anterior, tenemos que dar el consentimiento para que nuestros datos personales sean tratados. Ya solo quedará poner la fecha y firmar el recurso de reposición antes de presentarlo por vía telemática o presencial.

Evidentemente, puesto que debemos fundamentar legalmente la presentación del recurso de reposición, contar con los servicios de un abogado resulta muy útil. Él se ocupará de redactarlo de la forma más adecuada en función de la materia sobre la que trate.

La última oportunidad de acudir a los tribunales

En definitiva, los recursos de reposición, salvo contadas excepciones, nos proporcionan una última oportunidad de evitar la vía contencioso-administrativa. Es cierto que su presentación es voluntaria, pero siempre conviene llevarla a cabo cuando la resolución del acto no nos favorece.

En VIU somos conocedores de la importancia de los recursos de reposición y, a su vez, de su dificultad. Por ello, hemos decidido ofrecer este artículo a todos los futuros profesionales del derecho de negocios o de cualquier otra rama de la disciplina. Al fin y al cabo, contamos con una gran variedad de carreras y formaciones de posgrado que son garantía de éxito profesional en este ámbito.

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