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Artes y Humanidades

La legalidad agramatical: errores lingüísticos en los textos jurídico-administrativos

Equipo de Expertos en Artes y Humanidades

Al hilo de un artículo de Cayero González (2017) titulado Trastornos lingüísticos del lenguaje jurídico-administrativo, publicado en la Revista Práctica de Derecho, CEFLegal (nº 195) podemos afirmar que se sigue haciendo un mal uso del lenguaje en la literatura jurídica motivado principalmente por la pervivencia de vicios lingüísticos del pasado que continúan incorporándose a los textos legales, normativos, judiciales y administrativos hoy en día. Conscientes o no de ello, las múltiples incorrecciones gramaticales, ortográficas o estilísticas que siguen pasándose por alto – por ignorancia, desidia o indiferencia –, desprestigian a las instituciones y trivializan lo jurídico, convirtiéndolo “en una literatura menor merecedora de la sorna de los que usan bien el lenguaje” (Cayero González, 2017, p. 119).

En este sentido, el autor es claro y directo en su planteamiento: “los que, de una u otra manera, nos dedicamos a lo jurídico usamos mal el lenguaje, o dicho de forma más impersonal, el lenguaje jurídico-administrativo atenta contra los principios y las reglas del idioma” (p. 121). Y, la verdad, buena razón tiene. No porque el lenguaje jurídico se caracterice por su solemnidad, retoricismo, verbosidad o incomprensibilidad, sino porque es inadmisible que sentencias, por ejemplo, del Tribunal Supremo contengan errores ortográficos, gramaticales, de puntuación o concordancia precisamente por el desconocimiento de las reglas del buen uso del lenguaje por parte de sus magistrados, abogados u oficiales. Recordemos sino la noticia que vio la luz en septiembre de 2015 en la que el juez Enrique López y López, antiguo miembro del Tribunal Constitucional, exportavoz del Consejo General del Poder Judicial y actualmente magistrado de la Audiencia Nacional presentaba un escrito con más de 50 erratas y faltas de ortografía. Días después, la competencia lingüística del magistrado volvía a ser noticia: “la ortografía del juez Enrique López progresa, pero no adecuadamente: 17 faltas en su escrito ‘corregido’”. Desafortunadamente, esto no es un caso aislado, es una prueba más del descuido con el que utilizamos nuestra lengua, incluso en las altas instancias.

Enumeremos, pues, algunos de los errores que, de manera recurrente, encontramos en textos de esta naturaleza:

  • Utilización incorrecta del gerundio. Según Vilches Vivancos y Sarmiento González (2009), este es, “el segundo error más común que se encuentra en el lenguaje administrativo. Dos de cada tres gerundios utilizados en él, están mal” (citado en Cayero González, 2017, p. 127). Sin duda, el lenguaje jurídico abusa de esta forma en un amplio abanico de construcciones cuando, en algunos casos, podría eliminarse y sustituirse por otras expresiones. Se recomienda, por tanto, tener un especial cuidado con esta forma verbal cuya utilización es correcta cuando expresa una acción simultánea o anterior a la del verbo principal (o tan inmediata que se perciba como simultánea) (i.e. El juez dictará resolución reconociendo la incorporación del trabajador al programa), pero sería totalmente agramatical hacerlo cuando se indica una acción posterior (i.e. Fue denunciado por un vecino teniendo que comparecer ante el juez).
  • Fijación insistente en los anafóricos mismo, misma, mismos, mismas. Se suele atribuir al adjetivo mismo/a las funciones de los pronombres demostrativos, personales o posesivos con la intención de referenciar en el discurso cuestiones que han surgido anteriormente. Veamos unos ejemplos: “en relación con la declaración de la víctima, el Tribunal de instancia consideró la misma como bastante a fin de dictar el fallo condenatorio”; “[…] Igualmente deberá comprobar esta Sala la acomodación de dicho arbitrio a las pautas normativas que la ley establece cuando el Tribunal sentenciador deba ajustarse a las mismas”; “[…] una cosa es el consumo y otra distinta el efecto que el mismo produzca en la imputabilidad del sujeto en el momento de la ejecución de los hechos”; “[…] Debe recordarse que las circunstancias modificativas de la responsabilidad deben estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo” (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto 586/2017 de 16 de marzo de 2017). A pesar de parecer un recurso elegante y preciso, no es más que una muletilla aburrida y vacía de sentido, cuya supresión no provocaría la pérdida de significado o de contenido. Su uso abusivo en el lenguaje jurídico-administrativo promueve que se siga legando a las nuevas generaciones de juristas impidiendo que se catalogue, por fin, de “vulgar y mediocre” (Esbozo de la nueva gramática de la lengua española, 1973, p. 212).
  • Uso incorrecto de mayúsculas y minúsculas. El desafío a las reglas de la ortografía española, especialmente en instituciones, organizaciones, títulos, cargos, tratamientos o disposiciones jurídicas, es habitual. Persiste la duda de si escribir con mayúscula inicial o minúscula palabras como ministro, presidente, fiscal general, secretario, senador o, incluso, ley, decreto, sentencia, norma o resolución. En realidad, y de acuerdo con las normas ortográficas de la RAE de 2010, dichos términos, en el caso de los cargos, se escribirán en minúscula vayan o no acompañados del nombre de la persona que los desempeña; en cuanto a las disposiciones, tampoco se escribirán con la inicial mayúscula cuando en el texto de la disposición se haga referencia a la propia norma o a una clase genérica de disposición (Cayero González, 2017, p. 131).
  • Empleo reiterado del relativo el cual, pudiéndose sustituirse por un simple que. Dicha utilización pretende conferir al texto jurídico de un fingido nivel de formalidad.
  • Uso de circunloquios, redundancias y palabras innecesarias para expresar una idea o un concepto. El discurso jurídico tiende a utilizar eufemismos y elementos superfluos que dificultan la correcta comprensión del mensaje, la norma o la disposición. Nos referimos, por ejemplo, a expresiones como procurar la reestructuración de la deuda (reestructurar la deuda), producir una alteración (alterar) o proceder al pago de un impuesto (pagar un impuesto), así como a locuciones vacías que supuestamente embellecen el texto sin aportar un valor añadido, sino más bien lo contrario, marcan distancia entre el propio ordenamiento jurídico y el ciudadano como a tenor de, en el marco/ámbito de, como consecuencia de, cuando, en realidad, podrían ser resueltas con un simple según, en o por.

Dichas expresiones, junto a la utilización de términos especializados, latinismos cultos o palabras de formación prefijada consiguen que el texto sea poco transparente e incluso carezca de naturalidad.

  • Desorientación en el uso de la tilde, especialmente en el adverbio solo y en los pronombres demostrativos (aquéllos, éstas, etc.). La RAE, concretamente en el apartado de Consultas lingüísticas, preguntas frecuentes indica que: “La palabra solo, tanto cuando es adverbio y equivale a solamente […] como cuando es adjetivo […], así como los demostrativos este, ese y aquel, con sus femeninos y plurales, funcionen como pronombres (Este es tonto; quiero aquella) o como determinantes (Aquellos tipos; la chica esa), no deben llevar tilde según las reglas generales de acentuación”. A pesar de estas recomendaciones, seguimos encontrando decretos, leyes y normas que utilizan solo con acento, aún en casos en los que no existe siquiera posibilidad de ambigüedad (i.e. “se aclara que no todo componente de la estructura de costes de la actividad podrá incorporarse en la revisión sino sólo aquellos que estén directamente relacionados con la actividad en cuestión y resulten indispensables para su desarrollo” (Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española).

Estos son solo algunos ejemplos de las incoherencias lingüísticas que encontramos en la literatura jurídica; vicios que siguen reproduciéndose y heredándose de generación en generación. Por ello, dejemos de mirar a otro lado e intentemos corregirlos para colocar a lo jurídico en el lugar que merece. Estaremos de acuerdo con Cayero González (2017) en que “todos tenemos la obligación de contribuir al rescate del buen uso del lenguaje en el ámbito del derecho y la primera tarea debe ser reconocerle a la cuestión la importancia que tiene” (p. 119).