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Empresa

La Enfermedad Profesional como riesgo en el ámbito laboral.

Equipo de Expertos en Empresa

La Enfermedad Profesional viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social. Se define como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.   Por tanto, la enfermedad profesional se diferencia del accidente de trabajo en que es una situación que se va produciendo de forma progresiva a lo largo del desempeño del puesto laboral y no en un momento puntual. Para que una enfermedad sea considerada como profesional deben darse los siguientes elementos:

  1. Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales, que se recogen en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
  2. Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.

Según los datos analizados en 2015 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Observatorio de las Contingencias Profesionales, se han declarado un total de 10.708 enfermedades profesionales en España el pasado año. Prl Si analizamos las causas por las que se produjeron estas enfermedades profesionales, se clasifican en 6 grupos (Real Decreto 1299/2006): agentes químicos (Grupo 1), agentes físicos (Grupo 2), agentes biológicos (Grupo 3), inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados (Grupo 4), enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en algunos de los otros apartados (Grupo 5) y enfermedades de la piel causadas por agentes carcinógenos (Grupo 6). Según los datos ofrecidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el 82% de las enfermedades profesionales declaradas se engloban dentro del Grupo 2, causadas por agentes físicos, seguidas a mucha distancia por las de los Grupos 3 y 5, respectivamente causadas por agentes biológicos y enfermedades de la piel, con un 5% en cada uno. Puede verse la distribución de las enfermedades profesionales por sectores en la siguiente tabla: Dentro del Grupo 2, el 58% de las enfermedades profesionales declaradas, han sido provocadas posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo. Estas enfermedades se producen por los trastornos musculo esqueléticos, independientemente del sector de actividad, sexo o edad del trabajador. Es importante trabajar en la prevención de este tipo de enfermedades,  por las consecuencias que éstas pueden tener para trabajadores, como para empresarios. El Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, dentro de sus competencias, asume la difícil tarea de intentar disminuir los riesgos y controlar y  eliminar las situaciones de riesgo en las empresas e instituciones. El Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales que proponemos desde VIU,  capacita para ejercer las tareas y responsabilidades inherentes al puesto de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales. Este Máster Universitario acredita a los alumnos para desarrollar las competencias propias del Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (según el artículo 37 del RD 39/1997) y obteniendo también el título de Auditor de Sistemas de Gestión de la Prevención.

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