Órganos colegiados
Jurídico

Funcionamiento de los órganos colegiados locales y del ámbito educativo

Equipo de Expertos en Jurídico

El funcionamiento de los órganos colegiados locales es una cuestión jurídica algo compleja, pero de una gran importancia. Esto se debe, fundamentalmente, a que tienen atribuidas diversas funciones administrativas. En este post vamos a explicar esta cuestión de forma detallada.

¿Qué son los órganos colegiados?

Hemos de partir de la base, al igual que si fuésemos a explicar cualquier otro aspecto de formación jurídica, de la misión principal de la Administración pública. Esta no es otra que la de servir de puente entre el poder político y la ciudadanía a la hora de gestionar los recursos disponibles. Lo mismo sucede llegado el momento de aplicar las leyes o prestar cualquier servicio de interés general.

Debido a la composición del Estado, llevar a cabo esta función de forma centralizada es prácticamente imposible. Esta es la razón por la que, con el paso del tiempo, la Administración pública ha ido creando una serie de entes en los que delega sus funciones. Entre ellos, se encuentran los órganos colegiados o colectivos.

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Definición de órgano colegiado

La Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, de aquí en adelante), define con exactitud qué son los órganos colegiados. En concreto, establece que deben estar formados por tres o más miembros. Estos han de tener atribuida una función administrativa de asesoramiento, propuesta, seguimiento, decisión o control. También han de integrarse dentro de la Administración General del Estado o de cualquiera de sus organismos públicos. Aquí pueden englobarse, por ejemplo, las entidades locales.

Todos los órganos colegiados tienen personalidad jurídica propia. Además, poseen la libertad de organizarse del modo que quieran a la hora de definir su estructura. Por otro lado, pueden imponer sus propias normas en el momento de actuar y hacer públicas sus decisiones.

Vamos a poner un ejemplo muy sencillo para entenderlo mejor. Si nos fijamos en el Gobierno de España, vemos que está compuesto por varios ministerios. El titular de cada uno de ellos sería un órgano unipersonal. Sin embargo, el Consejo de Ministros, que también engloba al presidente y a los vicepresidentes del Ejecutivo, es un órgano colegiado.

Los distintos tipos de órganos colegiados

Todos los órganos colegiados tienen una estructura horizontal. Es decir, dentro de ellos no hay jerarquías aplicables. Por tanto, la toma de decisiones ha de realizarse siempre por consenso a partir de la libertad individual de cada uno de sus miembros.

A partir de esta premisa, la LRJSP establece cómo se nombra al presidente, al secretario y al resto de miembros. También cuáles son los requisitos para crear, modificar y suprimir órganos colegiados. Incluso establece que existen tres tipos:

  • Órganos colegiados comunes. Son aquellos que están formados en exclusiva por funcionarios o autoridades que pertenecen a una sola Administración local.
  • Órganos colegiados compuestos. En este caso, los miembros del órgano representan a varias Administraciones. Esto hace que deba domiciliarse dentro de la organización administrativa predominante entre sus miembros.
  • Órganos colegiados participados. Están formados por órganos representativos de una o varias Administraciones, así como por organizaciones representativas de intereses sociales concretos. Sería el caso, por ejemplo, de los sindicatos.

¿Los órganos colegiados solo existen en la esfera pública?

La respuesta es que no. Las personas jurídicas privadas también tienen la potestad de crear sus propios órganos colegiados a partir de una estructura como la descrita anteriormente. Hablamos, por ejemplo, de sociedades mercantiles, fundaciones sin ánimo de lucro, cooperativas de trabajadores, comunidades religiosas o asociaciones civiles.

Solo hay que pensar en el consejo de administración de una sociedad anónima cualquiera. Lo normal es que esté formado por un presidente, un secretario y un determinado número de miembros, el cual será definido por el estatuto social de la empresa. Su propósito es el de tomar decisiones en conjunto para preservar de la mejor manera posible los intereses de la corporación. Por lo tanto, su objetivo es el mismo que el de cualquier órgano colegiado público.

Los órganos colegiados en educación

Dentro del ámbito educativo, donde la psicología jurídica tiene un peso especialmente importante, los órganos colegiados juegan un papel fundamental. Lo podemos observar en cualquier centro sin importar que se trate de un colegio, de un instituto, etc.

Sin embargo, en este caso, los órganos colegiados de un centro educativo no se regulan por la LRJSP, sino por la Ley Orgánica de Educación (LOE). Este texto legal, en su artículo 119, establece que la comunidad educativa participará de la gestión del colegio o instituto a través del consejo escolar y del claustro de profesores.

El consejo escolar, el órgano colegiado más importante de un centro educativo

El consejo escolar se define como el órgano colegiado de participación para el control de la gestión del centro educativo. Está compuesto por los siguientes miembros:

  • El director, que hará las labores de presidente.
  • El jefe de estudios.
  • El secretario, que tendrá voz, pero no voto.
  • Un determinado número de profesores, que nunca podrá ser inferior al 33 % del total de miembros presentes en el consejo escolar.
  • Un determinado número de padres de alumnos, que tampoco podrá ser menor al 33 % del total de miembros.
  • Un representante del Ayuntamiento. Lo habitual es que sea el concejal del distrito en el que se ubica el centro educativo.
  • Un representante del personal de servicios y administración del centro.

Según la LOE, la cantidad de miembros del consejo escolar dependerá, fundamentalmente, del número de alumnos matriculados en el centro. Además, en caso de que se trate de un centro de educación especial, también deberá formar parte de él un representante de personal de atención educativa complementaria. Por último, si en las instalaciones se imparten clases de formación profesional o artística, también podrá haber miembros de las empresas o las instituciones laborales con las que haya acuerdos suscritos.

Pero ¿cuáles son las funciones exactas del consejo escolar como órgano colegiado? Vamos a verlas:

  • Aprobar el proyecto educativo del centro sin perjuicio de las competencias del claustro.
  • Realizar propuestas al equipo directivo sobre la programación anual.
  • Valorar el funcionamiento del centro y enviar los correspondientes informes a la Administración.
  • Aprobar el reglamento interno de la institución educativa.
  • Velar para que el proceso de admisión de alumnos se realice conforme a lo dispuesto por la LOE.
  • Aprobar el presupuesto del centro y su correspondiente liquidación.
  • Establecer directrices de colaboración con otras instituciones educativas.
  • Promover la conservación y restauración de las instalaciones y del equipamiento.
  • Proponer iniciativas y medidas para mejorar la convivencia dentro del centro.
  • Cualquier otra que la Administración pública educativa le atribuya con carácter general o específico.

La LOE establece que el consejo escolar se ha de reunir, como mínimo, una vez cada trimestre. Sin embargo, tanto si lo decide el director como si lo solicita un tercio de sus miembros, es posible que se reúna con mayor asiduidad. Es habitual que, adicionalmente, se celebre una reunión antes de empezar el curso escolar y otra al finalizar. En todos los casos, la asistencia es obligatoria.

El claustro de profesores, el otro gran órgano colegiado de los centros educativos

Si hablamos de órganos colegiados y de coordinación docente, tenemos que hacer referencia también al claustro de profesores.

En concreto, se trata del órgano colegiado mediante el cual los profesores y maestros pueden participar en el gobierno del centro. De hecho, tiene la responsabilidad de decidir acerca de todos y cada uno de los aspectos educativos de la institución. Su presidente es el director y tiene las siguientes competencias:

  • Realizar propuestas de proyectos del centro y de su programación general anual.
  • Evaluar la concreción del currículo y aprobarlo.
  • Fijar los criterios que deben ser tenidos en cuenta en materia de orientación, evaluación, tutoría y recuperación.
  • Elegir los representantes que formarán parte del consejo escolar.
  • Emprender iniciativas de investigación y experimentación pedagógica que ayuden al profesorado a mejorar su nivel de formación.
  • Conocer previamente a la votación quiénes son los candidatos a director y cuáles son sus proyectos.
  • Valorar la evolución del rendimiento escolar, el funcionamiento del centro en términos generales y los resultados de las evaluaciones externas e internas.
  • Informar a los nuevos profesores, así como a los alumnos y al resto de miembros de la comunidad educativa, de las normas de funcionamiento y organización.
  • Tener conocimiento de la resolución de conflictos disciplinarios y de las sanciones impuestas. En este sentido, ha de velar para que se lleven a cabo con base en la normativa vigente.
  • Proponer medidas para mejorar la convivencia.

La LOE establece en este caso la misma periodicidad de reunión que para el consejo escolar. Sin embargo, la realidad es el que el claustro de profesores suele reunirse con mayor asiduidad. La asistencia por parte del director y de todos los maestros es obligatoria.

En definitiva, esperamos haber ayudado a comprender el funcionamiento de los órganos colegiados locales, especialmente a nivel educativo. Eso sí, no queremos acabar este artículo sin invitar a nuestros lectores a echar un vistazo al máster en Abogacía de la Universidad Internacional de Valencia. Una formación enfocada a los estudiantes de Derecho que quieren ampliar sus oportunidades profesionales en el mercado laboral.

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