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Ciencias de la Salud

¿Conocemos los derechos de nuestros mayores en el ámbito sanitario?

Equipo de Expertos en Ciencias de la Salud

El acceso a los servicios de salud por la persona mayor debe respetar sus necesidades, esto implica que las personas mayores no solo tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos (igualdad, dignidad, honor, intimidad, participación.), sino también que los Estados deben centrar y orientar sus políticas con la finalidad de proteger a todos los grupos de personas mayores con especial esfuerzo en los grupos más vulnerables.

Se debe partir de la idea central de que las personas mayores participen activamente y tomen decisiones informadas sobre su salud y bienestar, y se las permite hacer valer sus derechos eficazmente.

Pero ¿Conocemos los derechos básicos de nuestro mayor en el ámbito sanitario? Existen una serie de derechos básicos relacionados con la asistencia sanitaria de nuestros mayores que deben ser protegidos y ejercitados eficazmente.

Por un lado, el derecho a la “confidencialidad” que podemos definir como la actitud u obligación moral y legal de silencio o secreto que exige el dato íntimo o privado que se impone al profesional de mantener en secreto cualquier información proporcionada por el paciente o cliente, no pudiendo ser revelado a un tercero sin permiso específico.

Los conjuntos de derechos relacionados con la confidencialidad están desarrollados en la Ley 1/1982 de 5 de mayo de derecho al honor a la intimidad personal y familia y a la propia imagen y la Ley 15/1999 sobre protección de datos de carácter personal y familiar.

Hay que subrayar la gran importancia que el respeto a la intimidad personal, al honor y a la propia imagen, la protección de datos y el secreto profesional, tiene para todos y especialmente para las personas mayores, que pueden ser mucho más vulnerables. Es preciso insistir en la necesaria autorización, por quien pueda darla suficientemente, para la utilización de la imagen en cualquiera de sus posibles formas.  Estos derechos tratan de preservar y proteger en el desarrollo de la vida normal de las personas con deterioro cognitivo, tanto si están atendidas en casa como si están hospitalizadas o se encuentran en una institución residencial.

Dentro de lo que se viene llamando confidencialidad está también la “Protección de datos de carácter personal y familiar”. Respecto a la Protección de datos de carácter personal se consideran datos de carácter personal aquellos que facilitan una determinada información relativa a una persona identificable. Si esta información hace referencia a la salud o enfermedad serán datos sanitarios.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre sobre protección de datos de carácter personal. Los datos de carácter personal no podrán usarse nunca para fines incompatibles con aquellos para los que hubieran sido solicitados. Cuando dejen de ser necesarios para la finalidad que se pidieron, deberán cancelarse.

El otro gran grupo de derechos que tienen incidencia en el ámbito sociosanitario y que afectan directamente a las personas mayores es la “Información y consentimiento Informado”. A esto habría que añadir también las “Instrucciones Previas o Testamento Vital”.

Este grupo de derechos son una manifestación del auge del principio ético y legal de la autonomía personal en el ámbito sociosanitario, siendo el paciente, el que debe tomar las decisiones, cesando en esa función el profesional sanitario. Este cambio de mentalidad se plasma de manera en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre de Autonomía del Paciente. La ley establece como toda actuación en el ámbito sanitario requiere el previo consentimiento del paciente que tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles y la opción de negarse al tratamiento.

El consentimiento debe obtenerse después de que el paciente haya recibido la información adecuada. Toda actuación en el ámbito de la salud necesita consentimiento informado libre y voluntario expresado por el afectado, una vez recibida toda la información y valoradas las opciones propias del caso.

El artículo 5.2 de la ley 41/2002 de 14 de noviembre de autonomía del paciente establece que «El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal». El consentimiento informado es un derecho para el paciente y un deber para el profesional.

La Ley 41/ 2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, recoge en su artículo 11 las instrucciones previas, más conocidas por el nombre de testamento vital. El testamento vital es «el documento realizado por una persona mayor de edad, capaz y libre, por el que manifiesta anticipadamente su voluntad con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo». El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas».

Es un documento que se suele hacer notarialmente y que es susceptible de   revocación, facilita la realización de aquellas actuaciones médicas o asistenciales que acompañan a la persona al final de su vida y que de otra manera quedarían a la libre opción de terceras personas.

Según datos del Registro Nacional de Instrucciones Previas del Ministerio de Sanidad, 198.751 personas tienen registrado su testamento vital, lo que representa un incremento del 36% en los últimos tres años. A pesar de ello, la cantidad todavía es escasa: solo cuatro de cada 1.000 habitantes, es decir, menos del 1% de la población.

Quienes más inscriben el documento de instrucciones previas en España son las mujeres, que representan al menos un 60% del total. Los datos de Sanidad además muestran que más del 70% de quienes han dejado por escrito las indicaciones sobre sus cuidados médicos tienen más de 50 años.

Cataluña es la comunidad donde más habitantes realizan este trámite: casi 8 de cada 1.000. En segundo lugar, está País Vasco, con 7, y le sigue La Rioja, con 6. Donde menos personas se inscriben, en cambio, es Extremadura y Galicia, con un habitante por cada 1.000.

Estas cifras, están muy lejos de países como Gran Bretaña, Finlandia, Dinamarca o Estados Unidos, donde entre un 40 y un 60 % de la población deja por escrito su voluntad para tratamientos médicos en su futuro.

Los derechos de las personas mayores en el ámbito sanitario son derechos básicos y fundamentales que deben ser respetados e incrementados. La especial vulnerabilidad de algunas personas mayores no debe incrementar la merma de sus derechos. Por el contrario, los poderes públicos deben velar por un envejecimiento activo de sus ciudadanos, basado en la observancia de sus derechos fundamentales y en que el respeto a la dignidad de la persona mayor sea una constante demanda social.

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Fuentes:

Causapié Lopesino P., Balbontín López-Cerón A., Porras Muñoz M., Mateo Echanagorría A, (2011). Libro Blanco de envejecimiento activo. Edita: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad Secretaría General de Política Social y Consumo Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Disponible en http://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/80…

INSERSO (2009) Derechos de las personas mayores. Cuadernos prácticos. Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Edita Ministerio de Sanidad y Política Social. Secretario General de Política Social y Consumo (INSERSO) Disponible en http://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/de…).

OMS (2015). Informe Mundial sobre el envejecimiento y la salud. Edita. Organización Mundial de la Salud OMS. Ginebra Suiza. Disponible en http://www.who.int/ageing/publications/world-report-2015/es/

Zunzunegui, MV; Béland, F. (2010). Políticas intersectoriales para abordar el reto del envejecimiento activo. Informe SESPAS2010. Gac Sanit. 2010:24 (Suppl 1). p. 68-73. DOI: 10.1016/j.gacerta.2010.08.004. Disponible en : http://www.gacetasanitaria.org/es/politicas-intersectoriales-abordar-el-reto/articulo/S0213911110002530/

http://www.lavanguardia.com/vida/20151020/54437345584/solo-cuatro-de-cada-mil-espanoles-han-hecho-testamento-vital.html

https://politica.elpais.com/politica/2016/02/01/actualidad/1454345619_5…

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Doctora. Margarita Trejo Poison.

Profesora del Máster Universitario en Gerontología y Atención Centrada en la Persona