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25 años entre el crimen de Alcàsser y el caso de La Manada

Equipo de Expertos en Jurídico

Un cuarto de siglo separa el Crimen de las niñas de Alcàsser (1) y la vista del Caso La Manada (2); ambos han constituido un hito en nuestro país, con muchas similitudes de tratamiento y grandes diferencias en respuesta social.

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En el primero, 1992, el terror cercenó, a pesar de los derechos conquistados, la libertad de movimientos de toda una generación de mujeres. Pero el reciente, 2016, caso de La Manada se inscribe en un momento de reivindicación feminista histórico(3), en el que se cuestionan conceptos jurídicos como el consentimiento o la intimidación.

A pesar de haber transcurrido 25 años, con importantes avances en la resignificación de la violencia contra las mujeres a nivel internacional, el sujeto pasivo de la infracción penal actual fue de nuevo objeto de un desnortado escrutinio sobre su vida. Que de dónde venía y a dónde iba sola (las de Alcàsser eran un grupo de tres juntas), o qué estilo de vida llevaba por costumbre. La de La Manada fue protegida en su intimidad, pero no se libró de un informe detallado sobre su quehacer posterior al día de autos. Lo que nos dice que tuvo mejor fortuna que Miriam, Toñi y Desiré, que habían sido asesinadas. En rigor, nada más.

Saber distanciarse del imaginario social da buena cuenta de nuestra profesionalidad. “Necesitamos examinar atentamente nuestro método de análisis” porque el hecho sobre el que queremos saber ha sido un proceso dinámico, lo que comporta hacerse la pregunta de “cómo sucedieron las cosas para descubrir por qué sucedieron”(4) , lo que implica dotarse de todas las categorías analíticas a nuestro alcance. El género “se ha convertido en un parámetro científico necesario”(Seyla Benhabib)(5) para la investigación criminológica enriqueciendo nuestro acervo y ayudándonos a comprender que el pensamiento patriarcal “produce una minimización de los hechos violentos sobre la víctima, una falta de credibilidad de susrelatos, la desviación de la responsabilidad de las actuaciones de los agresores, la instauración de formas de olvido de la violencia por la comunidad, el considerar a las personas violentadas como singularidades aisladas y no formando parte de un problema colectivo.”(6).

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Abordar los delitos contra la libertad sexual como si se tratara de un cuerpo extraño que hay que extirpar de la sociedad, se contrapone a las estadísticas actuales que nos revelan que se violan a más de dos mujeres por día en nuestro país.(7) Y eso que, según Eurostat, España se sitúa entre los países europeos que menos denuncia las violaciones(8). Ahora, en el primer semestre del 2018, dice el balance de criminalidad del Ministerio del Interior que las denuncias por violación han aumentado en un 28’5 %.(9)

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Nota: Todas aquellas víctimas que tienen dificultad para distinguir entre un contacto sexual no deseado y un abuso no salen en dichas estadísticas.

La Criminología ha de integrar las nuevas aportaciones metodológicas para entender la “violencia sexual, no como algo individual, sino como algo social, no como una agresión que sucede, sino como violencia que existe porque tiene condiciones objetivas de existencia”(10). Es así como podrá dotarse de herramientas para ser competentes tanto en el avance de la teoría criminológica como en la elaboración de instrumentos adecuados en su práctica con delitos contra la libertad sexual. Y sólo de este modo se podrá acompañar a la víctima, primaria o vicaria, como es debido.

(1)Casero, Héctor. (2018). 25 años de Alcàsser: así se contó el crimen de las 3 niñas. Agosto 2018, de LEVANTE Sitio web: https://www.levante-emv.com/sucesos/2018/01/29/ninas-alcasser-25-anos- crimen/1672488.html

(2)VV.AA. (2018). Caso de La Manada. Agosto 2018, de Fundación Wikipedia, Inc. Sitio web: https://es.wikipedia.org/wiki/Caso_de_La_Manada

(3)Álvarez, R. (2018). La mujer se abre paso en un 8-M histórico. Agosto 2018, de EL MUNDO Sitio web: http://www.elmundo.es/espana/2018/03/08/5aa1acda22601d33108b45c8.html

(4)Proveyer, C., & Romero, M. (2017). Las precursoras. Contribución al desarrollo de la teoría feminista. En GÉNERO Y SOCIEDAD. ENCRUCIJADAS TEÓRICAS Y ALTERNATIVAS PARA EL CAMBIO (7-138). Vedado.

La Habana: Editorial Universitaria Félix Varela.

(5)Ídem

(6)Serra, J. C., Carbó, P. A., & Madurga, A. C. (2011). Transitando por los espacios jurídico-penales: discursos sociales e implicaciones para la intervención en casos de violencia hacia la mujer. Acciones e Investigaciones Sociales (28), 79-108. Consultado el 25 / 7 / 2018, a https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3610101

(7)Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. (2018). Mujeres en Cifras - Violencia - Delitos contra la Libertad Sexual. Agosto 2018, Sitio web: http://www.inmujer.gob.es/MujerCifras/Violencia/DelitosLibertadSexual.htm

(8)Rodríguez-Pina, Gloria. (2018). España se sitúa entre los países europeos con menos denuncias por violación. Agosto 2018, de El País Sitio web: https://elpais.com/politica/2018/05/01/actualidad/1525191861_436257.html

(9)Terradillos, Ana. (2018). Las violaciones denunciadas en España crecen casi un 29%. Agosto 2018, de Cadena Ser Sitio web: http://cadenaser.com/ser/2018/08/03/tribunales/1533314072_706551.html

(10)Barjola, N. (2018). MICROFÍSICA SEXISTA DEL PODER. (275). Barcelona: Virus.

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