desalojo notarial
Jurídico

Consideraciones clave para ejecutar un Desalojo Notarial

Cuando existe un bien en el que se tiene un inquilino deudor inamovible de la propiedad, se recurre al proceso conocido como desalojo notarial. Y en las siguientes líneas, podrás descubrir en qué consiste y de qué manera puede ejecutarse. 

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¿Qué es el desalojo notarial?

En el 2019, entró en vigencia la Ley de Desalojo Notarial  (N° 30933) la cual fue creada para regular este procedimiento especial, que permite el desalojo mediante la intervención de notario público y ejecución judicial.

Para hacer posible un desalojo notarial, debe existir un incumplimiento del contrato por parte del inquilino. Este procedimiento especial, puede resultar beneficioso para el arrendador; ya que de existir algún problema con el inquilino, puede recuperar su propiedad más rápido por este medio.

¿Qué se necesita para hacer un desalojo notarial?

Un desalojo notarial puede solicitarse ante 2 posibles escenarios: que el inquilino adeude de 2 a más meses de renta o que el inquilino no cumpla con el desalojo del inmueble luego de culminado su contrato.

Ante ello, el primer paso para solicitar el desalojo de un bien inmueble está dado. Pero, adicionalmente, la ley establece unos requisitos clave para hacer efectiva la solicitud de desalojo bajo el amparo de este procedimiento especial. Y son los siguientes:

  • El inmueble en cuestión, debe encontrarse individualizado de manera inequívoca; y en el contrato de arrendamiento, deben figurar las referencias precisas de su ubicación.
     
  • El contrato debe haberse elevado a escritura pública o estar inscrito en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA) en la partida registral del inmueble.
     
  • Las modificaciones o adendas al contrato deben cumplir con la misma formalidad que el contrato inicial.
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La solicitud de desalojo notarial, debe presentarse por escrito ante un notario público de la misma provincia en la que se encuentra el inmueble. Para dicho trámite, se debe incluir: el nombre completo del propietario del inmueble, su dirección actual, documento de identidad y firma; así como el nombre completo del arrendatario, la dirección del inmueble en alquiler y una copia de su documento de identidad. Además, se debe presentar junto a todo ello, el contrato de arrendamiento y título de propiedad del bien.

¿Cuál es la autoridad competente para efectuar el desalojo?

Las figuras competentes para poder llevar a cabo este procedimiento especial, son:

  • Notario público. Siempre y cuando sea un notario dentro de la provincia donde se ubica el inmueble para las constataciones pertinentes y las causales de desalojo.
     
  • Juez de paz letrado. Al igual que la figura del notario público, este juez de paz debe ser de la misma región en la que se encuentra el bien inmueble arrendado, para ordenar y ejecutar el lanzamiento.
     
  • Policía Nacional del Perú(PNP). La dependencia más cercana a la ubicación del inmueble ejecutará el desalojo en un plazo de (02) días hábiles según el oficio cursado por el juez de paz.

Las autoridades presentadas toman acción en cada etapa de este proceso, cada uno de ellos consecuente del acto y rumbo que vaya teniendo el caso. En un desalojo notarial ideal, además del indispensable rol del notario solo se escalaría a la figura del juez de paz para el lanzamiento de la orden de desalojo. Pero solo en casos extremos, se recurriría a la fuerza policial para hacer efectivo la retirada del inquilino del inmueble.

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