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Un ejemplo de procedimiento especial en el seno de las Naciones Unidas

Equipo de Expertos en Jurídico

Recientemente, aparecía en un periódico de tirada nacional la noticia sobre la apertura de unos archivos clasificados, que habían permanecido hasta la fecha vetados por contener material e información de víctimas de torturas durante la dictadura chilena. Una ley del país (Ley Valech), impedía dicha apertura en un plazo de 50 años al considerarse que así se protegía la dignidad de las víctimas. El logro para romper dicho veto, se debió a la actuación individual de un activista en colaboración con asociaciones de periodistas y juristas del país. Han conseguido finalmente, lo que numerosas asociaciones de derechos humanos y civiles llevaban un tiempo luchando.

En cualquier caso, es una magnífica noticia para seguir estableciendo lazos entre los actores sociales fomentando la cooperación entre ellos, ya que como vemos, es posible que mediante acciones individuales o colectivas en tiempos de democracia se tiendan puentes con las instituciones estatales en un contexto de justicia transicional.  Es un camino largo y a veces arduo, pero prima la esperanza de que es posible la reparación moral y también económica de las víctimas por parte de los Estados.

En Chile, al igual que en otros países de Latinoamérica y Europa se han establecido procesos de transformación hacia la verdad y la justicia, porque al fin y al cabo, es un derecho de las víctimas, lo que va a ayudar en el proceso de su reconocimiento.

Además, de los mecanismos propios de un país o la acción individual o colectiva para tal reconocimiento de las víctimas que han sufrido vulneraciones graves de sus derechos, existen mecanismos en el seno de las Naciones Unidas que son procedimientos especiales derivados del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

En el año 2011 se aprobó mediante Resolución 18/7 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, una Relatoría especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. De esta manera, se procedían sobre situaciones de vulneración de derechos humanos y violaciones graves en el seno del derecho internacional humanitario. Asimismo, se evitaban futuras vulneraciones de derechos y se promovía un espacio de reconciliación a nivel local y nacional. De esta manera, se muestra como bien recoge dicha Resolución, el enfoque global que deben perseguir las medidas judiciales pero también las no judiciales en la búsqueda de la verdad.

Posteriormente, en 2014 se extendió el mandato por 3 años mediante la Resolución 27/3 del Consejo de Derechos Humanos, ya que inicialmente era para un periodo que abarcaba 3 años. Entre las funciones asignadas al Relator especial (también llamado experto independiente), que actualmente es Pablo de Greiff, destacan: prestar asistencia técnica o de servicios de asesoramiento, visitar países y cooperar con los gobiernos, organizaciones internacionales y regionales e instituciones de derechos humanos y cualquier organización no gubernamental para poder establecer puentes con los organismos y mecanismos de las Naciones Unidas. En la misma línea, otra de las funciones más relevantes es la formulación y elaboración de programas que incluyan medidas judiciales y no judiciales para dar respuesta a las vulneraciones de derechos humanos.

Uno de los fines últimos de esta Relatoría, es la promoción y la garantía de la relación entre justicia y paz, junto con el reconocimiento del sufrimiento y del daño causado a las víctimas de violaciones sistemáticas de los derechos humanos.

Ante el nuevo escenario de transición hacia sociedades más democráticas tras un periodo de represión y de conflicto, mecanismos como las acciones individuales o colectivas por parte de organizaciones no gubernamentales, de derechos humanos o de otra índole; la creación de mecanismos universales como la Relatoría especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; o el papel que juega el reforzamiento del ordenamiento jurídico nacional de un país, van a ser decisivos en acercar a la sociedad una mayor concienciación sobre la evolución y aplicación de la justicia transicional.

Al fin y al cabo, lo importante es seguir recordando.

Artículos y Libros de interés:

  • Arendt, H. (1963). Eichmann en Jerusalen. Buenos Aires: Lumen.
  • Frey, R.G. (1991). A New Theory of Retribution. En R. G. Frey y C. W. Morris (eds.), Liability and Responsibility: Essays in law and morals. Cambridge: Cambridge University Press.
  • Rincon, T. (2010). Verdad, justicia y reparación: la justicia de la justicia transicional. Bogotá: Universidad del Rosario.

Links de interés: