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Empresa

Los productos cosméticos y la prevención de riesgos laborales

Dr. Francisco Trujillo Pons

Como bien saben los alumnos del Máster en Prevención de Riesgos Laborales de la VIU, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), merced a su artículo 41, se imponen, a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo unas obligaciones a fin de asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.

Igualmente, los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo tienen la obligación de envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten.

En este sentido, los sujetos arriba mencionados, deben suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado.

Igualmente, los fabricantes, importadores y suministradores tienen la obligación de proporcionar a los empresarios y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores.

En este contexto, conviene destacar los productos cosméticos que tan habitualmente suelen ser comprados en cualquier supermercado. Este sector que se ocupa de fabricar productos cosméticos utiliza ingredientes tóxicos nocivos para la salud que la mayoría de consumidores ignora por lo que resulta más que necesaria la presente entrada.

 

Fuente: https://programa-de-gestion.com/wp-content/uploads/2017/08/software_productos_cosmeticos.jpg

A tenor del Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre los productos, se define producto cosmético como:

Toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas; labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales. No se considerará cosmético una sustancia o mezcla destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano. En la tabla 2 se incluye una lista orientativa de tipos de cosméticos en función de la zona de aplicación.

 

Los fabricantes de estos productos, como se ha señalado al amparo del artículo 41 de la LPRL, deben envasar y etiquetar estos productos indicando, de forma clara y concisa los riesgos de su uso. Así, no solo el consumidor, sino también los trabajadores de las empresas que se encargan de fabricar, importar o suministrar los mismos han de tener en cuenta las etiquetas de los mismos y, ello dado que cada vez hay más profesionales que denuncian el aumento de enfermedades de todo tipo relacionadas con estos ingredientes tóxicos.

El legislador en este sentido ha dado un paso al frente y, el pasado 27 de febrero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos.

Este real decreto se aplicará a los productos cosméticos y a las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, introduzcan en el mercado, comercialicen, distribuyan, vendan o utilicen profesionalmente productos cosméticos.

Particularmente, el Real Decreto 85/2018, tiene por objeto regular:

a) Las normas complementarias para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (en adelante, el Reglamento sobre productos cosméticos), en concreto:

1.º Las autoridades competentes en materia de productos cosméticos.

2.º La lengua nacional del etiquetado y del expediente de información de los productos cosméticos, así como las normas en relación con el etiquetado de los productos cosméticos que se presenten sin envase previo o se envasen en el lugar de venta.

3.º Los procedimientos para la comunicación de riesgos para la salud humana y de efectos graves no deseados por las personas responsables y los distribuidores de productos cosméticos.

4.º Los procedimientos de transmisión de información sobre riesgos para la salud humana y efectos graves no deseados entre autoridades competentes.

5.º Las actividades de control del mercado para la supervisión del cumplimiento del Reglamento sobre productos cosméticos, las facultades de inspección y adopción de medidas de protección de la salud por las autoridades y la red de alerta nacional de productos cosméticos.

b) La comunicación de efectos graves no deseados por los profesionales sanitarios.

c) El Sistema Español de Cosmetovigilancia.

d) Las actividades de fabricación e importación de productos cosméticos.

e) El control sanitario en frontera de productos cosméticos.

 

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS) determinará si un producto es un producto cosmético teniendo en cuenta todas sus características y de acuerdo a las definiciones establecidas en el Reglamento sobre productos cosméticos.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS) determinará si un producto es un producto cosmético teniendo en cuenta todas sus características y de acuerdo a las definiciones establecidas en el señalado Reglamento sobre productos cosméticos.

A mayor información:

NTP 1074 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Productos cosméticos: marco normativo y prevención de riesgos laborales

Con todo, el legislador español es conocedor de los riesgos inherentes de estos productos y con estas obligaciones que se imponen a los fabricantes, importadores y suministradores de productos cosméticos, los trabajadores y los consumidores se aseguran un nivel de protección evidente.

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Dr. Francisco Trujillo Pons
Profesor del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas