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Jurídico

La Ley de Competencia Desleal para proteger la economía

Equipo de Expertos en Empresa

Probablemente, alguna vez te hayas preguntado sobre la importancia de la Ley de Competencia Desleal en nuestro ordenamiento jurídico. La verdad es que es vital para garantizar que las empresas concurran al mercado con las mismas reglas del juego. En otras palabras, asegura un sistema mercantil eficiente, favorece la bajada de precios y el incremento de la calidad, ofrece mayores opciones al consumidor y fomenta la actividad empresarial. Por lo tanto, es imprescindible para que la economía de cualquier país prospere.

¿Qué es la competencia desleal?

Los actos de competencia desleal son aquellos encaminados a manipular o confundir a los consumidores con el fin de distorsionar su comportamiento económico. Nos referimos a prácticas comerciales que contribuyan a mermar su capacidad de decidir con conocimiento de causa. Su finalidad es que tomen decisiones en un sentido que, de otra forma, no se habrían dado.

Características de la competencia desleal

Desde el punto de vista formal, la competencia desleal entre empresas ha de cumplir dos requisitos para que sea calificada como tal:

  1. Son actos que se realizan en el mercado.
  2. Tienen una finalidad concurrencial. Esto quiere decir que son susceptibles de mantener o incrementar el posicionamiento del agente que los realiza o de un tercero beneficiado.

Tipos de competencia desleal

Está llena de ejemplos la competencia desleal. De hecho, la propia agrupa los diferentes actos en diversas categorías prohibidas.

Actos de engaño

Transmiten información engañosa o falsa sobre algún aspecto. Puede ser sobre la naturaleza de la prestación o del producto, sus características, el precio, la atención al cliente, etc.

Actos de confusión

Se refiere a la oferta de productos o servicios por parte de terceros.

Omisiones engañosas

Es la acción de ocultar información relevante que, si fuera conocida por el consumidor, inclinaría su toma de decisiones hacia otro lado. Dentro de este tipo de actos, nos encontramos la opacidad o la ambigüedad.

Prácticas agresivas

Son esas acciones que reducen la libertad de elección del consumidor. Para ello, usan estrategias coercitivas, de fuerza, acoso o influencia indebida.

Actos de comparación

Las comparaciones se pueden realizar siempre y cuando se cumplan dos requisitos imprescindibles. En caso contrario, es una práctica prohibida. Los dos requisitos son:

  1. Los productos o servicios comparados tienen la misma finalidad.
  2. El cotejo se efectúa de manera objetiva.

Por otra parte, quedan excluidos de cualquier tipo de comparación los productos con denominación de origen y el uso de nombres comerciales protegidos.

Actos de imitación

Consiste en la imitación de productos o prestaciones que están protegidos por derechos de exclusiva o propiedad intelectual. El legislador también los traslada a las estrategias e iniciativas de los competidores. Sin embargo, en este caso, hay cierto margen, ya que están permitidas las reacciones naturales para responder a la evolución del mercado. No obstante, quedan taxativamente prohibidas las acciones encaminadas a boicotear la entrada de un nuevo competidor.

Explotación de la reputación ajena

Consiste en el aprovechamiento indebido que efectúa un empresario con el fin de sacar un beneficio comercial por la reputación conseguida por otro. La normativa al respecto pretende proteger ese prestigio ganado a pulso de cada actor.

Violación de secretos

Este es uno de los actos especialmente punibles en nuestra legislación, ya que está regulado en una ley propia: la Ley 1/2019 de Secretos Profesionales. Queda prohibido que las empresas roben, copien sin autorización o incumplan la confidencialidad debida.

Inducción a la infracción contractual

Consiste en sugerir a los stakeholders o partes interesadas que se relacionan con la competencia a incumplir los contratos o la permanencia pactada con ella. Esta prohibición incluye a los trabajadores, clientes, proveedores o investigadores y desarrolladores.

Discriminación y dependencia económica

Prohíbe realizar ningún acto de discriminación del tipo que sea a los consumidores. También considera ilícito aprovecharse de la dependencia económica de sus usuarios a sus servicios. Así, por ejemplo, está prohibido romper relaciones contractuales sin preaviso o encarecer los servicios bajo pretexto de su mejora con la amenaza de finalizar el contrato.

Venta a pérdida

Es otra de las prácticas prohibidas. Consiste en poner los precios por debajo de los de coste o adquisición con la clara intención de distorsionar la imagen de la competencia. Una de sus variantes es el dumping, que se usa para expulsar del mercado a los competidores.

Publicidad ilícita

Aunque la incluye la Ley de Competencia Desleal, se regula en la Ley General de Publicidad. Destacan los siguientes supuestos ilegales:

  • Atenta contra la dignidad de las personas o contra los principios y valores establecidos en la Constitución.
  • Está dirigida a menores y les incita a comprar productos o servicios aprovechándose de su inexperiencia o credulidad.
  • Publicidad subliminal.
  • La que infrinja la normativa de publicidad.

¿Qué son las conductas colusorias?

Es otro de los tipos de competencia desleal. Consiste en la práctica, acuerdo o recomendación colectiva encaminada a impedir, limitar o falsear la libre concurrencia en todo el mercado nacional o en parte.

¿Qué normativas rigen la competencia desleal en España?

Las normas de referencia de las que parten todas las demás relativas a esta cuestión son las siguientes.

Artículo 38 de la Constitución

Reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado. Añade que los poderes públicos, entre otras cosas, garantizarán y protegerán su ejercicio.

La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal

Tiene por objeto su protección y homologar a nivel internacional el ordenamiento concurrencial. Debes tener en cuenta que en esa época aún quedaban eslabones corporativos y proteccionistas que necesitábamos soltar. Por otro lado, la Comunidad Económica Europea del momento nos exigía introducir la competencia desleal dentro de nuestro derecho mercantil y económico. Además, debíamos establecer unas condiciones de concurrencia similares a las del resto de países miembros.

La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

Además de definir en sus primeros artículos las conductas prohibidas, esta ley marca un hito importante respecto a los órganos de control. Se superaban las viejas estructuras y se creaban otras, como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

¿Quién se encarga de la competencia desleal?

La CNMC. Es un organismo regulador e independiente, y es el responsable de garantizar, preservar y fomentar el correcto funcionamiento del mercado en cuanto a competencia.

¿Qué acciones se pueden llevar a cabo contra la competencia desleal?

Las soluciones que propone la legislación son las siguientes:

  • Acción declarativa: Es el acto por el cual una práctica se califica como desleal.
  • Acción de cesación o prohibición: Interrumpe la práctica deshonesta.
  • Acción de remoción: Elimina los efectos de las acciones desleales.
  • Acción de rectificación: Se solicita para exigir la rectificación de informaciones falsas o incorrectas.
  • Acción de resarcimiento de daños: Es la que se solicita para obtener una indemnización por los daños soportados.
  • Acción de enriquecimiento injusto: Gracias a ella, se puede recuperar el dinero que haya ingresado el infractor por el hecho ilegal.

Es importante que tengas en cuenta que no solo estas acciones son las que se pueden efectuar ante la competencia desleal. Nuestro ordenamiento jurídico pone todas las normas al servicio de la competencia. Imagina, por ejemplo, que un empresario puede abaratar costes en sus productos o servicios por no tener dados de alta a sus trabajadores. En estos casos, se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo.

¿Qué ocasiona la competencia desleal?

Perjudica a todos los actores económicos y causa problemas que pueden convertirse en estructurales en los Estados. Por un lado, las empresas que siguen las reglas del juego es posible que se vean perjudicadas y, en el peor de los casos, llevarles al cierre. Para ellas, es imposible competir si otros hacen trampas. Si tienes en cuenta que las empresas constituyen el motor de cualquier país, no es difícil imaginar el desastre.

Por otro lado, también perjudica a los consumidores y a sus derechos. No disfrutarían de precios justos y buena calidad si existen distorsiones en el mercado.

Por último, influye negativamente en la credibilidad del país, ya que otros inversores extranjeros que sigan las reglas buscarán otros lugares más honestos donde establecerse.

¿Qué tienes que estudiar para especializarte en materia de competencia?

Has de convertirte en uno de los profesionales de derecho mercantil que hay en nuestro país. Para ello, debes obtener el grado de Derecho y especializarte. Es una de las ramas con más salidas profesionales porque, además de ejercer la abogacía, puedes integrarte en los departamentos jurídicos de muchas empresas.

Tus funciones serían amplias. Abarca la regulación de las actividades mercantiles y comerciales, donde puedes ofrecer asesoría y consultoría a empresa. También incluye oportunidades en áreas como el derecho contractual, la propiedad intelectual, las marcas y patentes, la competencia empresarial y las fusiones y adquisiciones.

La Ley de Competencia Desleal y la de defensa de la competencia son los dos pilares fundamentales sobre los que se asienta la competencia. Esta es la que nos asegura un mercado próspero y en crecimiento y su buen funcionamiento proporciona prosperidad y estabilidad a todo el país. Por tanto, especializarte en Derecho Mercantil te ofrece una amplia gama de oportunidades profesionales si te gusta el dinamismo. Si deseas más información al respecto, contacta con nosotros.