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Levantamiento de embargo SUNAT: Qué es y cómo se solicita

Equipo de Expertos en Jurídico

Cuando hablamos de la cobranza de adeudos tributarios en el mundo jurídico, se entiende que existen mecanismos como el embargo, para que la SUNAT asegure el cobro de ese adeudo y cuando es pagado, debe levantarse los embargos trabados.  

Por ello, es sumamente importante que no existan falencias en la gestión de tus tributos y se cumplan las formalidades, pues caso contrario la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) puede tomar acción sobre tus bienes, como el embargo de bienes como los saldos en cuentas bancarias.

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De ocurrir un embargo por parte de la SUNAT, es importante saber del procedimiento para conseguir el levantamiento de embargo y se tenga el menor impacto en tu patrimonio.

¿Cómo saber si la SUNAT me embargó?

Cuando la SUNAT decide realizar un embargo, se inicia lo que se conoce como cobranza coactiva para cumplir con las deudas tributarias que se tengan pendientes. Pero esto no es algo que ocurra de forma ajena al deudor, sino que inicia con la notificación al mismo a través de una Resolución de Ejecución Coactiva (REC). Con esta resolución enviada, el deudor tendrá un plazo de 7 días hábiles para pagar la deuda pendiente.

De vencer ese plazo, sin pagar o fraccionar esa deuda, el llamado “ejecutor coactivo” será quien registre la deuda a la Central de Riesgo y ordena medidas de embargo con un Resolución Coactiva (RC).

¿Qué puede embargar la SUNAT?

Como se sabe, el embargo es una medida cautelar que la SUNAT ejerce ante una deuda tributaria, para asegurar su cumplimiento. Es por ello, que la SUNAT tiene la autoridad de embargar bienes o cuentas bancarias del deudor con total libertad.

Las medidas de embargo que toma una entidad tributaria como la SUNAT, pueden ser:

  • Embargo en forma de retención. Con esta retención, los movimientos en tu cuenta bancaria quedan congelados hasta la cancelación total de la deuda pendiente, usualmente el embargo se traba notificando a todas las entidades bancarias y con la orden, se congelan todos los activos que estas entidades tengan del embargado.
  • Embargo de retención ante terceros. Se emite una orden de retención a los clientes del deudor, para que todos los pagos pendientes que tengan con este, pasen a ser pagos para la SUNAT para saldar su deuda tributaria.
  • Embargo en forma de depósito de bienes. Es cuando a través de la orden, solicita el embargo de tus bienes. Esta medida de embargo puede ser: sin extracción o con extracción para que los bienes sean custodiados por un tercero. Es decir, la SUNAT tiene orden de descerraje y entra al local del deudor, para extraer los bienes y depositarlos en un local de su control.
  • Embargo en forma de inscripción. Ocurre cuando se ordena la inscripción de embargo en los registros públicos, sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor. De esa manera, el embargo de los bienes aparece en el sistema de la SUNARP, ante la vista de cualquier usuario.
  • Embargo en forma de intervención. Son de 3 formas: Intervención en recaudación(afecta los ingresos en el lugar donde el deudor los percibe), Intervención en información (sobre movimientos económicos y situación patrimonial), Intervención en administración de bienes (busca recaudar flujos).

¿Cómo se realiza un levantamiento de embargo de la SUNAT?

Para solicitar un levantamiento de embargo, se debe cancelar la deuda tributaria en su totalidad antes de hacer el trámite de regularización. Y tras el abono, se debe enviar un escrito (Formulario virtual 5011) con la denominación, razón social o nombre, dirigido a la mesa de partes de la SUNAT o al correo del ejecutivo coactivo a cargo de la cobranza. Tras la conformidad de la SUNAT, solo queda notificar a las entidades o empresas involucradas para poder liberar las cuentas o normalizar los registros.

El trámite de un levantamiento de embargo sobre un bien inmueble corre por cuenta y gasto del deudor tributario, por lo tanto es importante realizar este trámite lo antes posible.

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