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El desafío del criminólogo ante la corrupción

Equipo de Expertos en Jurídico

Los casos de corrupción suponen un reto para los criminólogos. En el primer trimestre de 2023, según un informe del Consejo General del Poder Judicial, fueron 85 personas físicas y 34 jurídicas las juzgadas por este tipo de delitos. Al mismo tiempo, la percepción externa de los casos alcanzó 60 puntos sobre 100 en el Índice de Percepción de la Corrupción, lo que confirma que en España el tema preocupa a la sociedad y la criminología se entiende como la mejor solución al problema.

Sin embargo, hay que valorar que el criminólogo debe contar siempre con la colaboración de las Fuerzas de Seguridad del Estado para la investigación, de los que han cometido la infracción y de los jueces que han de juzgar los casos. Por todo lo anterior, vamos a describir qué es la corrupción y qué teorías se utilizan en la criminología para el análisis de cada caso.

¿Qué se entiende por corrupción?

Comenzamos comentando qué es un delito de corrupción en los negocios. Los artículos 286 bis a 286 quater del Código Penal (sección 4, capítulo XI) especifican que se trata de los regalos u ofrecimientos económicos que un vendedor o prestador de servicio realiza a favor de una empresa privada. El objetivo es conseguir la contratación de sus servicios o la compra de sus productos. Al mismo tiempo, también comete el mismo delito quien acepta los mencionados sobornos.

Respecto a la corrupción política, no existe en el Código Penal desde 2020. El motivo es que se valora el delito cometido de forma independiente de la siguiente forma:

  • Los artículos 320 y 322 del Código Penal se refieren a la corrupción urbanística.
  • Los artículos 404-5 y 408 del mismo código versan sobre la prevaricación administrativa.
  • Los artículos 413-18 analizan los casos de infidelidad en la custodia de los documentos y la violación de los secretos.
  • Los artículos 419-22 comentan los detalles de lo que se entiende por cohecho.
  • En los artículos 432-35 se describen los casos de malversación.
  • Los artículos 436-38 incluyen los detalles de los fraudes y las exacciones consideradas ilegales.
  • Todas las actividades y negociaciones prohibidas para los funcionarios, y los abusos durante su función, se reflejan en los artículos 439-43.
  • La corrupción en las transacciones comerciales con otros países se incluyen en el artículo 286 (3º y 4º).

La corrupción desde la vertiente criminológica

La criminología puede prevenir las conductas arriba indicadas desde un abordaje interdisciplinar, pues entre sus funciones se encuentra mantener la delincuencia entre ciertos límites, ya que nunca va a poder ser completamente erradicado, para este fin el primer paso consiste en explicar la aparición del mismo. Las teorías del crimen presentan un modo alternativo de entender el fenómeno criminal.

Antes de exponerlas, es importante que sepas que, al contrario de lo que sucede con las teorías de la criminalidad, su objetivo no es buscar la causa del delito, sino la forma en la que aparece. Además, se centran en buscar alternativas de prevención. Todas tienen como denominador común una premisa: hay personas que tienen cierta tendencia a cometer una infracción penal. El estudio de los síntomas del delito se realiza para reducir los factores externos que parecen obligar al individuo a desarrollar una conducta criminal.

Teoría criminológica de las actividades rutinarias y la elección racional

La teoría de las actividades cotidianas se basa en un supuesto que afirma que un delito se comete cuando coinciden tres elementos:

  • El motivo que tiene el delincuente para la comisión del delito.
  • La facilidad a la hora de alcanzar a la víctima o el objetivo.
  • La ausencia de control o escudo de la víctima.

Respecto a la teoría de la elección racional, fueron Cornish y Clarke los que en 1986 aclararon que quien comete un delito lo hace basándose en un juicio previo. Es decir, el delincuente tiene un propósito final y ha dedicado cierto tiempo a planear cómo conseguirlo. La prevención de estos casos pasa por analizar cómo funciona el proceso de la toma de decisiones y por acercar al delincuente a personas que no han cometido ningún tipo de acto ilícito.

La teoría de la oportunidad

Felson y Clarke desarrollaron esta teoría en 1998. La base de su planteamiento es que el comportamiento de una persona es la consecuencia de la interacción del individuo con su entorno más directo. Además, añadían que dependiendo del entorno, así serán las oportunidades que puede haber para cometer un delito. Para delinquir siempre debe haber un delincuente que quiera beneficiarse de una víctima sin ningún tipo de control o medida de seguridad. En su estudio también añadieron cuáles son los 10 principios de la oportunidad para cometer un delito:

  1. La causación de un delito es consecuencia de las oportunidades para su comisión.
  2. El delito oportunista es muy específico.
  3. Los delitos de oportunidad se cometen durante un periodo de tiempo concreto y en el mismo espacio.
  4. Los delitos oportunistas están relacionados con las actividades rutinarias y se pueden acentuar dependiendo del espacio de trabajo.
  5. Cometer un delito de este tipo implica que otros puedan entenderlo como una oportunidad para delinquir.
  6. El valor, la accesibilidad, la visibilidad y la inercia del producto u objeto del delito varía. Hay actos delictivos más tentadores que otros.
  7. La evolución social y tecnológica ha provocado que aumenten las opciones para cometer delitos.
  8. La reducción de las oportunidades es una medida preventiva que conlleva que no se cometan delitos.
  9. Que haya menos oportunidades para cometer un delito no implica necesariamente que se deje de cometer en el mismo escenario.
  10. Focalizar la reducción de oportunidades podría acelerar el descenso del número de delitos.

Medidas de prevención ante la corrupción

Tal y como se comenta en nuestro máster en Criminología, delincuencia y victimología , las medidas preventivas son siempre la mejor alternativa para frenar el elevado número de delitos relacionados con la corrupción. La UE ya ha tomado una serie de ideas destinadas a evitar situaciones pasadas que terminaron por poner en jaque a varios países del continente. Sus propuestas están resumidas en una directiva que se encarga de modernizar el marco jurídico y de poner en marcha acciones como:

  • La prevención y la creación de la cultura de la integridad. Se realizarán campañas informativas para sensibilizar y desarrollar programas de investigación que reduzcan los riesgos de corrupción. Asimismo, se le exigirá una mayor responsabilidad al sector público. Nuevos organismos especializados en la lucha contra la corrupción serán adecuados para garantizar la formación y los recursos necesarios para formar a las autoridades.
  • La creación de un acto jurídico para todos los delitos y sanciones relacionadas con la corrupción. El objetivo es armonizar las definiciones de todos los delitos tipificados como de corrupción en todos los países miembros de la UE (incluyendo el tráfico de influencia o la obstrucción a la justicia entre otros). Además, se estudia agravar las sanciones para personas jurídicas y físicas mientras se armonizan las atenuantes y las agravantes.
  • Garantizar la investigación y el enjuiciamiento de los casos de corrupción. En el primer caso, los países miembros de la UE han de apoyar a sus fuerzas de seguridad y a los fiscales para que puedan investigar los casos. Respecto al enjuiciamiento, es importante comprobar cuáles son los privilegios y la posible inmunidad de los delincuentes para eliminarlos durante la investigación. Al mismo tiempo, habrá que repasar los plazos de prescripción para permitir que la acción de la justicia tenga el tiempo suficiente para analizar los detalles de cada caso.
  • La ampliación de las sanciones de la PESC (Política Exterior y de Seguridad Común) para que incluyan los delitos graves de corrupción. El objetivo es combatir también la corrupción en países de otros continentes.

El plan anterior incluye la aprobación y las enmiendas a las medidas propuestas. Se espera que todas sean eficaces para frenar el aumento de los casos y, sobre todo, para concienciar a la opinión pública de la importancia de luchar contra semejante lacra.

Parece evidente que los casos más sonados de corrupción en nuestro país han provocado cierto descrédito de la clase política. En todos los casos se cumplían las teorías arriba expuestas e incluso se ha intentado en ocasiones modificar la ley para beneficiar al infractor. La opinión pública ha caído en el desánimo y observa cómo los delincuentes se benefician de la prescripción de sus casos, de los obstáculos a la investigación o de otro tipo de acuerdos que no se ajustan al marco legal.

Por ello, la criminología y la corrupción han de formar un binomio sólido e independiente que se vea influenciando por decisiones políticas a medida. Todo parece indicar que así será y que las medidas preventivas que se decidan en Bruselas podrían ser la clave para combatir un problema creciente que ha llegado a marcar el futuro de gobiernos y empresas en nuestro país sin que las consecuencias de los actos cometidos parezcan estar a la altura del daño cometido. ¿Serán los criminólogos, acompañados de las fuerzas de seguridad del estado y de los fiscales, los que le pongan punto final a tan pésima etapa?