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NFT: ¿Qué son? ¿Cómo funcionan? ¿Qué podemos hacer con ellos?

Emilio Vivallo-Ehijo

En los meses recientes el término NFT se ha vuelto cada vez más ubicuo, haciéndose habitual su mención en contextos económicos, legales y artísticos. Noticias como la venta de la obra de arte The first 5000 days del artista Beeple, en formato NFT, por 58 millones de euros a través de la casa de subastas Christie’s han llevado esta tecnología a los titulares de medios de todo el mundo. Sin embargo, pese a la exposición mediática, la naturaleza de los NFT sigue siendo un misterio para gran parte de la población. Por ello nos pusimos en contacto con Cristina Villasante, Abogada IT ECIJA - Líder del área de Blockchain de ECIJA - Secretaria de la Asociación Española de Entretenimiento DENAE, Socia de TMT y colaboradora del Máster en Propiedad Intelectual y Derecho Tecnológico de VIU; para realizarle una entrevista sobre el tema.

¿Qué es un NFT y cómo funciona?

Un NFT responde a las siglas en inglés de “Non fungible token”. Se trata por tanto de una tipología de token desarrollado a finales de 2017 bajo el estándar ERC-721 para la red de Ethereum.

Su particularidad es que representan valores únicos y no fungibles a diferencia, por ejemplo, del Bitcoin, cuyo estándar es fungible e intercambiable por otros o el estándar, también de Ethereum, ERC-20, el cual es también fungible al igual que el Bitcoin.

El concepto fungible se refiere a los bienes que se consumen con el uso.

¿Cuáles son las aplicaciones de los NFT y que beneficios ofrece su utilización?

Una de las primeras aplicaciones que surgieron cuando se desarrolló el Estándar ER-721 fue el juego de los cryptokitties, que no es otra cosa que un juego basado en blockchain para coleccionar gatos virtuales y venderlos por criptomonedas.

En todo caso, las aplicaciones de los NFTs son muy amplias ya que los mismos pueden representar todo tipo de activos físicos o digitales. Los problemas que nos podemos encontrar están relacionados con las limitaciones regulatorias que en el mundo físico supone la comercialización de determinados activos, como ocurre por ejemplo si pretendemos tokenizar activos inmobiliarios. Blockchain es una tecnología que puede ser utilizada para realizar y almacenar transacciones en un libro mayor que, por sus características técnicas, ofrece una gran seguridad en relación, fundamentalmente, con la integridad de las transacciones. El hecho de que podamos hacerlo mediante token únicos y no fungibles otorga un mayor grado seguridad a la transacción dado que el bien que se representa en dicho token es único y no puede estar representado en otro token. Es decir, las propias características técnicas de los NFT no permiten que haya réplicas o plagios.

Sin embargo, hoy en día ese libro mayor no es un libro de anotaciones en cuenta, ni un registro civil.

Recientemente hemos visto como algunos NFT han alcanzado precios realmente impresionantes ¿Se trata de una inversión ‘segura’ o tiene carácter volátil?

Por supuesto que tiene carácter volátil, aunque la propia tecnología permite estabilizar esa volatibilidad mediante el apalancamiento del token en otros activos. Nos encontramos en el pico más alto de la curva de Gartner, por lo que habrá que ver cómo evoluciona en los próximos años el interés de los usuarios, inversores y promotores en esta tecnología y esta forma de comercializar activos.

Los NFT permiten monetarizar o comerciar con formatos nuevos como los memes, abriendo una vía de explotación comercial con un potencial interesante ¿Cómo de complicado es crear y vender un NFT? ¿Está al alcance de cualquiera?

La emisión de este tipo de token requiere del desarrollo de un ecosistema basado en tecnología blockchain en el que los nodos lleven a cabo las transacciones. Existen empresas tecnológicas especializadas en desarrollar este ecosistema, la mayoría de ellas de momento en países como Turquía o Malta.  Los promotores que quieren lanzar estar tipo de productos normalmente subcontratan a estas empresas tecnológicas para desarrollar su ecosistema de NFTs que les permitirá comercializar en la red de blockchain los activos que deseen representados en tokens.

Una vez puesto en marcha el proyecto, usuarios y token holders pueden comprar y vender los token de forma sencilla, dado que las interfaces de usuario para llevar a cabo transacciones son bastante intuitivas. Si bien, como es lógico, es necesario tener un mínimo de habilidades informáticas.

Uno de los puntos que más críticas reciben los NFT es su supuesto impacto ambiental negativo ¿Nos podrías explicar si esto es realmente así y en caso afirmativo por qué se produce?

El impacto ambiental lo tenemos por la forma en la que está diseñada la red de blockchain sobre la que se basa el NFT.  El estándar ERC721 está desarrollado sobre la red de Ethereum, cuyo protocolo de consenso, al igual que el de Bitcoin es el “proof of work” (“PoW”), es decir, las transacciones se validan por aquellos nodos que logran dar con el “nonce” a base de fuerza bruta, para lo que se necesita una gran capacidad computacional y un gasto de energía considerablemente elevado. Sin embargo, hay otros muchos protocolos que no requieren consumir de tanta energía y no descarto que en el futuro puedan desarrollarse otros NFTs en redes cuyos protocolos de consenso no impliquen el gasto de tanta energía.

¿A nivel legal en qué punto se encuentran los NFT? ¿Se trata de una tecnología completamente regulada o cuenta con áreas grises o en evolución?

A fecha de hoy, los NFTs no están regulados como tal, si bien debemos tener en cuenta distintas implicaciones jurídicas en función del valor que estamos representando en el NFT. Así pueden verse implicadas cuestiones en materia de propiedad intelectual, derechos de imagen, derecho inmobiliario, etc.

Por otro lado, existe una propuesta de la Comisión Europea de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los mercados de criptoactivos de 24 de septiembre de 2020 (“Rgto MICA”), que regula la emisión de los criptoactivos que no tengan la naturaleza de instrumento financiero.

Debemos tener en cuenta que aún le queda mucho recorrido hasta que se publique y entre en vigor, pero el mismo establece las normas para la emisión y prestación de servicios en relación con los criptoactivos que caen dentro del ámbito de aplicación de la norma.

Deja fuera del ámbito de aplicación todo cripotactivo que tenga la naturaleza jurídica de instrumento o activo financiero dado que estos se regularán conforme a la normativa de mercado de valores. Tampoco recaen en el ámbito de aplicación del Rgto MICA los criptoactivos emitidos por bancos centrales.

Así la cosas, las 3 subcategorías de criptoactivos (“Fichas”) que distingue el Rgto MICA y que recaen dentro de su ámbito de aplicación son las siguientes:

  • FICHAS DE SERVICIOS: Tienen fines no financieros relacionados con la explotación de una plataforma digital y de servicios digitales.
  • FICHAS REFERENCIADAS A ACTIVOS: Su finalidad es mantener un valor estable, para lo cual se referencian a varias monedas de curso legal, una o varias materias primas, uno o varios criptoactivos, o una cesta de esos activos.
  • FICHAS DE DINERO ELECTRÓNICO: Cuya principal finalidad es la de ser usados como medio de pago, para lo cual se estabiliza su valor referenciándolos a una única moneda fiat.

Si bien, parece que aún no hay consenso sobre la definición definitiva de las fichas de servicios, pudiendo quedar finalmente excluidos los NFTs de esta tipología de servicios, debemos tener en cuenta que el artículo 4.2c) del Reglamento menciona expresamente los tokens no fungibles estableciendo algunas dispensas en relación con otros tipos de fichas de servicios en cuanto a las normas que deben tenerse en cuenta para la emisión de los mismos.

En este sentido, para este tipo de Fichas de Servicios únicos y no fungibles respecto de otros criptoactivos (“NFT”), parecería que el único requisito que nos impone el Rgto para su emisión es ser persona jurídica y cumplir los requisitos de idoneidad, profesionalidad e imparcialidad exigibles a cualquier entidad (art 13.2 Rgto MICA).

No sería necesario, como ocurre con otras categorías de criptoactivos o Fichas, solicitar autorización previa a la autoridad competente (CNMV), ni publicar un libro blanco de criptoactivos (whitpaper), ni, por ende, notificar dicho Whitepaper a la autoridad competente.

Otras cuestiones a tener en cuenta serán:

1.Los emisores de Fichas de Servicios reconocerán un derecho de desistimiento (14 días desde el día en el que el consumidor se comprometa a adquirir los criptoactivos) a todo consumidor que compre los criptoactivos directamente al emisor o al proveedor de servicios de criptoactivos que coloque los criptoactivos por cuenta del emisor.

2.  Toda comunicación publicitaria referida a una oferta pública de Fichas de Servicios, o a la admisión a negociación de tales criptoactivos en una plataforma de negociación de criptoactivos, será conforme con la totalidad de los requisitos que se enumeran a continuación:

a) las comunicaciones publicitarias serán claramente identificables como tales;

b) la información presentada en las comunicaciones publicitarias será imparcial, clara y no engañosa;

c) la información presentada en las comunicaciones publicitarias será coherente con la que figure en el libro blanco de criptoactivos, cuando este sea exigible de conformidad con el art. 4 (no aplicable para los NFT);

d) las comunicaciones publicitarias indicarán claramente que se ha publicado un libro blanco de criptoactivos, así como la dirección del sitio web del emisor de los criptoactivos.

El problema en todo caso es que los NFTs no dejan de tener una naturaleza híbrida, dado que pueden ser utilizados no sólo como servicios sino también como instrumentos financieros.

Considerando la tecnología en que se basa, su campo de aplicación y la normativa que les rige ¿Es el NFT una tecnología con potencial para transformarse en un valor de inversión con futuro a largo plazo?

Es difícil responder esta pregunta, pero parece que sí podría tener recorrido fundamente en el entorno de los videojuegos, el arte o el coleccionismo.  En todo caso, tenemos aún que esperar a ver cómo evoluciona el mercado y la propia tecnología para poder hacer este tipo de conclusiones.

Emilio Vivallo VIU
Emilio Vivallo-Ehijo

Equipo de Comunicación de la Universidad Internacional de Valencia.