Dr. Jordi Feo VIU
Expertos VIU

Expertos VIU | Derechos Humanos, un largo camino recorrido y uno más largo por recorrer

Emilio Vivallo-Ehijo

 

Este 10 de diciembre se celebra el Día de los Derechos Humanos, una fecha instituida por las Naciones Unidas, que conmemora que, en esta misma fecha, pero en 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Aunque ya han pasado casi 75 años desde aquella fecha, muchos de los desafíos que impulsaron la creación y la adopción de la DUDH, siguen hoy igual o más vigentes que entonces.

Para analizar la historia de lo que hoy en día entendemos por Derechos Humanos, su importancia, la forma en que se aplican y se observa su complimiento, y las amenazas que enfrentan actualmente, le pedimos a nuestro experto, Dr. Jordi Feo Valero, que nos respondiera la siguiente entrevista al respecto. El Dr. Feo Valero es doctor en Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional, licenciado en Derecho, máster en Derecho del Medio Ambiente, en Dirección de Negocios en un Entorno Global y en Derecho Deportivo. Es docente en el Pregrado en Derecho y en el Pregrado en Relaciones Internacionales de VIU.

Aunque suenen como algo intrínseco al ser humano, los Derechos Humanos, en su forma actual, son una figura legal relativamente reciente ¿Cómo surgen y toman forma lo que actualmente conocemos como Derechos Humanos? ¿Cuáles son sus antecedentes históricos?

En primer lugar, hemos de ser conscientes que los derechos humanos, tal y como los entendemos en la actualidad, son fruto de una evolución histórica y social enmarcada en una perspectiva eminentemente europea.

El concepto de dignidad del hombre aparece por primera vez en las leyes de la Antigua Grecia. Más tarde, con el advenimiento del cristianismo, la idea de que todos somos hermanos descendientes de un mismo dios suprimió la base ideológica que fundamentaba la diferencia entre esclavos y hombres libres, eliminando de este modo la posibilidad de considerar a los hombres como objetos patrimoniales.

Una vez se instauraron las bases filosófico-teológicas de los derechos humanos, fue durante la Edad Media, a través de teólogos como santo Tomás de Aquino, cuando se empezaron a estudiar los deberes y derechos de los hombres, que no de las mujeres, en lo referente a la vida política y social. A partir de este momento se establece un principio general de dignidad humana de la cual se derivan unos derechos fundamentales inherentes al hombre.

Consecuencia de la gran dispersión política e inseguridad jurídica de la época medieval, las monarquías europeas fueron acumulando poder concentrando en sí mismas todas las potestades del Estado, alcanzando su zénit con los regímenes absolutistas del siglo XVI. Los abusos cometidos en este periodo derivaron, a través de los pensadores de la ilustración, en la aparición de un iusnaturalismo racionalista que alimentó los fundamentos actuales de los derechos humanos al convertirse el hombre en una persona racional y libre responsable de sus acciones.

Es en este momento cuando donde aparecen las primeras ideas democráticas y humanistas cuyo eje fundamental gira alrededor del hombre.  Estas corrientes dieron pie a la codificación de las teorías sobre los derechos del hombre. Puede citarse como por ejemplo la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del año 1789.

Sin embargo, no será hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando aparece realmente nuestra concepción actual de los Derechos humanos. Esta circunstancia se produjo fundamentalmente gracias al esfuerzo Internacional por reivindicar la dignidad humana. En este sentido, la comunidad internacional, tras los terribles atentados contra la dignidad humana que ocurrieron a lo largo de la contienda, tomó la iniciativa de establecer una serie de mecanismos que tuvieran como objetivo intentar evitar la repetición de los mismos.

Así fue como en el año 1945 se materializó la preocupación a nivel global por los derechos humanos y la necesidad de su respeto a través de la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas. Posteriormente, en el año 1948, bajo el impulso de Eleanor Roosevelt, se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (DUDH), primer catálogo real de los derechos humanos a nivel internacional. En la DUDH aparecen por primera vez recogidos en un mismo texto una serie de derechos civiles y políticos, económicos y sociales, haciendo especial hincapié en la igualdad y libertad del individuo frente a la discriminación.

Image
E. Roosevelt DUDH

Eleanor Roosevelt con la DUDH

¿Qué papel han tenido, y tienen actualmente, los DDHH en la configuración de nuestro panorama geopolítico?

Los derechos humanos juegan un papel fundamental en la configuración geopolítica de la Comunidad Internacional en general y de la Unión Europea en particular.

En primer lugar, hemos de destacar que las inversiones y los acuerdos comerciales no son únicamente instrumentos económicos, sino que adquieren una dimensión estratégica a la hora de definir y promover los intereses geopolíticos los Estados. De este hecho se deriva una consecuencia práctica a nivel geopolítico en función de quién ejerza su influencia. Me explico. No será lo mismo si, como acabo de mencionar, es la Unión Europea la que firma un tratado comercial con un país determinado en el que se incluyan una serie de condiciones en materia de derechos humanos, que si es China la que lo hace atendiendo a su política de considerar los derechos humanos como un elemento de ámbito interno que no debe ser tomado en consideración a la hora de concluir un acuerdo comercial.

En este sentido, la UE condiciona en gran medida sus relaciones comerciales al cumplimiento o adopción de ciertos estándares en materia de derechos humanos. En línea con las prioridades establecidas en su política exterior, la política comercial de la Unión busca proteger, a través de mecanismos como los acuerdos comerciales, los derechos humanos en los países con los que se relaciona.

A través de su influencia en el mundo, la UE intenta expandir la mejora y la protección de estos derechos a aquellos países que quieren estrechar relaciones comerciales con la Unión.

En el ámbito interno de la Unión Europea, a pesar de las distensiones que se puedan producir, el respeto a los derechos humanos ha de ser entendido como uno de los principios rectores que rigen las políticas públicas. Además, la UE se ha convertido en un polo de atracción por su capacidad de mantener la paz y lograr un desarrollo económico sostenible basado en la democracia y el respeto a los derechos humanos, para aquellos países cercanos a sus fronteras que quieren aprovechar los beneficios que otorga una relación de membresía o privilegiada con la Unión. Sin embargo, estos países son conscientes que este objetivo nunca podrá lograrse sin cumplir con los criterios de adhesión o de relación privilegiada, entre los que se encuentran el respeto a la democracia y a los derechos humanos.

Por lo tanto, la permeabilidad de los derechos humanos en la configuración del panorama geopolítico dependerá en gran medida de la capacidad de influencia de cada uno de los grandes actores internacionales existentes y su consideración de los mismos.

¿Qué instrumentos existen para garantizar el cumplimiento de estos derechos a nivel internacional? ¿Cómo de efectivos son?

Antes de nada, deben saber que el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (SUDH) de Naciones Unidas está integrado por un elenco de normas y de organismos con alcance internacional cuyo fin es la promoción y la protección de los derechos humanos a escala global.

Las normas que sirven de instrumentos de protección de los derechos humanos del sistema de Naciones Unidas se desprenden básicamente de dos documentos que ya se han mencionado:  la Carta de las Naciones Unidas (1945) como de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).

Una vez aclarado esto, lo siguiente que hay que saber es que los mecanismos internacionales de protección de los derechos humamos en SUDH suelen dividirse en mecanismos convencionales y extra convencionales.

Para no aburrir al lector con tecnicismos daré una explicación breve sin entrar en demasiados detalles al respecto. Los mecanismos convencionales son aquellos que encuentran su fundamento en los convenios de derechos humanos adoptados en el seno de la ONU. Sin embargo, no deben perder de vista que estos tratados no tienen carácter obligatorio hasta que son firmados y ratificados voluntariamente por los Estados en el ejercicio de su soberanía.

Con el fin de supervisar la aplicación de las obligaciones adquiridas por los Estados, cada uno de los tratados internacionales en la materia prevé la creación de un Comité ad hoc encargado de su supervisión y monitoreo. En la actualidad, el sistema tiene nueve comités y un subcomité integrados por expertos independientes con contrastada competencia en la materia.

La eficacia de estos mecanismos reside principalmente en la capacidad de los comités para conseguir que los Estados examinados modifiquen su normativa y práctica estatales a través de los informes que elaboran respecto de los países parte del convenio, así como en la presión política que supone para el país señalado la publicación de estos.

De otro lado, los mecanismos extra convencionales no se encuentran previstos en ningún convenio de derechos humanos. Estos se fundamentan directamente en la Carta de las Naciones Unidas y en las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Entre estos mecanismos podemos encontrar el Consejo de Derechos Humanos, los procedimientos especiales de derechos humanos o el examen periódico universal.

En general, puede decirse que la eficacia de estos mecanismos es relativa, ya que no existen elementos coactivos que permitan obligar al Estado infractor a remediar las violaciones puestas en evidencia por el sistema de Naciones Unidas. Cuestión distinta sería que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, debido a la magnitud de las infracciones cometidas, tomara cartas en el asunto y decidiera requerir al infractor para que pusiera fin a esas vulneraciones. Sin embargo, y no es objeto de esta entrevista, dado el carácter eminentemente político de este órgano, contadas han sido las veces en que se ha producido esta circunstancia.

A nivel regional, Europa occidental fue la primera región en crear instrumentos, organismos e instituciones específicas destinadas a tutelar los derechos humanos. En el año 1950 se adoptó la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, que entró en vigor en 1953. Seis años más tarde, en el año 1959 se creó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuyas decisiones son obligatorias para los Estados parte del Convenio.

El S. XXI nos ha situado en el nivel más elevado en la historia de la humanidad de desarrollo normativo e institucional a nivel global en el ámbito de los derechos humanos.  El SUDH ha implementado una serie de mecanismos de protección que sirven de referencia para la protección de estos derechos. Podemos citar, a modo de ejemplos, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1993), el Consejo de Derechos Humanos (2006), o el Examen Periódico Universal (2006-2007) cuya finalidad es analizar la situación de los derechos humanos en cualquier país del mundo.

Existe, además, una Corte Penal Internacional con vocación de juzgar los crímenes más graves de la comunidad internacional como son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el de agresión.

Lectura de los artículos de la DUDH en español

De los DDHH recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos ¿Cuáles consideras que son los más vulnerados actualmente?

Es una pregunta complicada de responder ya que el sentido de la misma depende de la región del planeta que se quiera analizar. No será ni la misma magnitud ni los mismos derechos los que se vulneren en la Unión Europea o en Afganistán, por ejemplo. Asimismo, hemos de tener en cuenta la cultura y la historia del país que analicemos. No debemos olvidar, una vez más, que los derechos humanos que conocemos actualmente fueron elaborados fundamentalmente desde un prisma occidental.

Probablemente, y teniendo en consideración una escala planetaria, es muy probable que, por número de personas el derecho humano más vulnerado en la actualidad sea el derecho a la alimentación que se deriva del artículo 25 de la Declaración. Esta circunstancia se pone en evidencia por el hecho de que cientos de millones de personas sufren algún tipo de inseguridad alimentaria.

Evidentemente, otro de los derechos que nos viene a todos a la cabeza es el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal. En cuanto a importancia, considero que la vulneración de este derecho es el que más repercusión tiene en el conjunto de derechos humanos por su carácter instrumental para poder disfrutar de todos los demás derechos incluidos en la Declaración. Simplemente, sin vida no hay derechos.

La magnitud de la vulneración del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal es mucho mayor de lo que nos podamos imaginar. No solo hemos de tener en cuenta las guerras o los asesinatos que se producen en todo el mundo, sino las amenazas y coacciones a las que millones de personas se ven sometidas diariamente tanto en su esfera personal como profesional.

Tal y como escribió Antônio Cançado Trinidade, expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “la privación arbitraria de la vida no se limita al acto ilícito del homicidio; se extiende a la privación del derecho a vivir con dignidad."

Vivimos un momento global con altos niveles de crispación, en que proliferan vertientes ideológicas extremistas, que reniegan expresamente de algunos de estos derechos fundamentales ¿Qué se debe o puede hacer para defender el cumplimiento y defensa de los DDHH tanto en la sociedad civil como en los gobiernos e instituciones supranacionales?

En primer lugar, debemos mantener la cabeza fría y no dejarnos llevar por discursos y/o actitudes de corte totalitario o demagógico. El ser humano, conforme va mejorando su calidad de vida, tiende a olvidar o minimizar muy fácilmente determinadas situaciones pasadas. Pongo un ejemplo. Nadie de mi generación podría nunca pensar que se produciría una guerra en Europa. Eso eran cosas que estudiamos en los libros de historia pero que no hemos vivido nunca. De hecho, para la mayoría de los españoles, la guerra en Ucrania es algo terrible pero lejano a nosotros. Otro ejemplo sería lo que sucedió durante los peores momentos de la pandemia de Covid-19. La mayoría de nosotros aceptamos sin protestar e incluso apoyamos, las restricciones de derechos que nos impusieron en aras de protegernos de un mal mayor. Lo que más me inquieta es que, en este caso, fuimos nosotros mismos los que renunciamos voluntariamente a nuestros derechos fundamentales por miedo a lo que pudiera ocurrir.

Desde mi punto de vista solo existe una herramienta efectiva para defender el cumplimiento y defensa de los derechos humanos. La educación. Mi experiencia me ha demostrado que la imposición por la fuerza de criterios sin educación no consigue los resultados esperados.

Y no me refiero exclusivamente a la educación durante la escolarización obligatoria, sino de educación en sentido amplio. La educación en el ámbito del respeto de los derechos humanos ha de darse en todos los niveles y ámbitos de la sociedad tanto en el ámbito escolar como social y laboral.

Se trata de crear una cultura intergeneracional de respeto a los derechos humanos que vaya permeando en todos los estratos de la sociedad. Este es un proceso a largo plazo que, si se realiza correctamente de forma continuada, crea una conciencia colectiva de respeto y promoción de los derechos humanos. Se trata de un proceso en dos direcciones. Por un lado, de abajo arriba comenzando desde la más tierna edad. También ha de ser un proceso transversal que ha de consolidarse convirtiéndose en el principio rector de toda actuación política.

La ciudadanía, una vez haya interiorizado la necesidad de respetar estos derechos, estará en disposición de reclamar y exigir a sus gobernantes el respeto y la promoción de los mismos.

No debemos ser ingenuos y ser conscientes de que este proceso se enfrenta a multitud de obstáculos. Si prestan atención verán que los discursos autoritarios, demagógicos y populistas tienen todo un elemento común:  restringir las libertades fundamentales con el fin de lograr un mayor control sobre la ciudadanía.

Únicamente podremos conseguir defender el cumplimiento y defensa de los DDHH si se tiene una voluntad política decidida al respecto. Lo ideal sería que las iniciativas en este ámbito partieran de las instituciones supranacionales y que los diferentes Estados se fueran adhiriendo a las mismas y aceptaran responder por sus vulneraciones.

 

PUEDES DESCARGAR EL TEXTO COMPLETO DE LA DUDH AQUÍ

Emilio Vivallo VIU
Emilio Vivallo-Ehijo

Equipo de Comunicación de la Universidad Internacional de Valencia.